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ARTÍCULO 37: El Partido se organizará en diversas unidades que recibirán el nombre de Secretarías Nacionales y que estarán encargadas de la ejecución de los diferentes programas y proyectos de acción política o social que sean aprobados por el Comité Político Nacional o Junta de Dirección Nacional. Las Secretarías Nacionales estarán a cargo de un Secretario nombrado por la Junta de Dirección Nacional y podrán ser removidos de sus cargos por esta misma Junta, salvo la Secretaría Juvenil que será electa según lo establecen estos Estatutos. Cada Secretaría debe crear capítulos Estadal, Municipal y Parroquiales que reporten a los coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales de manera permanente y a la Junta de Dirección Estadales, Municipales o Parroquiales según corresponda.
ARTÍCULO 38: Son atribuciones generales de las Secretarías Nacionales las siguientes: