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ARTÍCULO 34: Se crea la Secretaría de Organización como órgano responsable del funcionamiento de la estructura organizativa de MPJ, que estará a cargo de un Secretario de Organización Nacional, nombrado por el Comité Político Nacional y perteneciente a la Junta de Dirección Nacional, durará en sus cargo seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacional, podrá ser reelecto solamente por un período más, y reportará de forma directa al Coordinador Nacional y al Secretario General.
ARTÍCULO 35: Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
ARTÍCULO 36: La Secretaría de Organización podrá crear sus propias estructuras, cuando así lo requiera.