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ARTÍCULO 86: El Comité Electoral Nacional tiene la obligación de convocar las elecciones internas según lo establecido en estos Estatutos y el reglamento. Deberá establecer en la misma convocatoria el cronograma electoral correspondiente. Las elecciones internas de MPJ no podrán ser convocadas por un lapso de tiempo menor de treinta días ni mayor de noventa días continuos.
ARTÍCULO 87: El registro electoral para cada comicio estará integrado por los militantes que se encuentren inscritos en MPJ hasta el día de la convocatoria de las elecciones. Se dispondrá de un período de hasta quince días continuos a partir de la convocatoria sólo para la actualización de datos de los militantes, bajo ninguna premisa se podrán inscribir nuevos militantes para participar en las elecciones internas luego de haber sido convocadas.
ARTÍCULO 88: Las resoluciones del Comité Electoral Nacional se tomarán por mayoría simple y el mismo únicamente sesionará válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros principales o sus respectivos suplentes si fuere el caso. Contra dichas decisiones podrán interponer el interesado recurso jerárquico anteel Comité Electoral Estadal o Nacional dependiendo de qué nivel haya emitido la decisión o a la Junta de Dirección Nacional cuando la decisión sea del Comité Electoral Nacional en los términos que establezca el Reglamento Electoral. En el caso del recurso jerárquico de una decisión emanada del Comité Electoral Nacional, la Junta de Dirección Nacional deberá asignar tres de sus miembros que no tengan vinculación directa o indirecta con el caso, los cuales decidirán el Recurso.
ARTÍCULO 89: La escogencia de los miembros de las Juntas Directivas Estadales, Municipales y Parroquiales se realizarán a través de una votación universal, directa y secreta de los militantes registrado en el Partido correspondiente a cada nivel. El voto será por listas; la lista que obtenga la mayor votación ganará los dos primeros puestos que corresponderán a los cargos de Coordinador Estadal, Municipal o Parroquial y Secretario de Organización Estadal, Municipal o Parroquial. Se aplicará el Método D’Hondt para la escogencia de los cargos subsiguientes, se tomará como un único cociente los cargos de Coordinador y Secretario de Organización correspondiente.
ARTÍCULO 90: Los puestos siguientes al Coordinador y Secretario de Organización en la Junta Directiva Estadal, resultantes del Método D’Hondt aplicado para su elección, determinarán a los Delegados Estadales al Comité Político Nacional. Se utilizará un método de representación proporcional de los Estados, que va de uno hasta un máximo de tres representantes por Estado ponderando variables relacionadas con la población electoral, el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes y los votos obtenidos por MPJ en cada Estado en las elecciones más recientes donde hayanparticipado todo el país. El Comité Electoral Nacional será el responsable de establecer en la misma convocatoria de cada proceso electoral la cantidad de representantes proporcionales por Estado que integrarán el Comité Político Nacional.