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ARTÍCULO 14: La dirección y administración permanente y cotidiana de MPJ, estará a cargo de los organismos y dependencias que se precisan en este título. El Partido no reconocerá otra autoridad o representación que la atribuida a los mismos en estos Estatutos. Son órganos de dirección los siguientes: el Congreso Nacional; Comité Políticos, Nacional, Estadales y Municipales; Juntas de Dirección Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales; el Coordinador Nacional; el Secretario General, la Secretarías de Organización Nacional, Estadales, Municipales y Parroquial; las Secretarías Nacionales, los Comités Justicieros y las Fundaciones del Partido. Son órganos de administración: la Gerencia General y las gerencias que a tal efecto cree la Junta de Dirección Nacional.
ARTÍCULO 15: El Congreso Nacional es el máximo órgano ideológico del Partido que estará integrado por todos los militantes debidamente inscritos en MPJ. Este Congreso será convocado por la Junta de Dirección Nacional, cuando así lo considere necesario, presidido por el Coordinador Nacional del Partido y podrán designar de su seno un director de debates. El quórum mínimo para su constitución será del setenta y cinco por ciento de las estructuras de los Comités Políticos y Juntas Directivas a nivel nacional, estadales, municipales y parroquiales.
ARTÍCULO 16: El Congreso Nacional tendrá como funciones y atribuciones principales: