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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Coordinador Nacional

ARTÍCULO 26: El Coordinador Nacional será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido; ejercerá la vocería principal y lo representará legalmente. Será nombrado por el Comité Político Nacional.

Duración

ARTÍCULO 27: El Coordinador Nacional del Partido durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser igualmente reelecto por un solo período. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Nacional adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Atribuciones del Coordinador Nacional

ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Coordinación Nacional las siguientes:

  1. Ser el garante de la ideología y doctrina del Partido, coordinar la ejecución dela línea política del Partido y supervisar todas sus actividades a nivel nacional.
  2. Ser su máximo vocero y ejercer la representación Nacional e Internacional de MPJ.
  3. Presidir, abrir, levantar, prorrogar, suspender y clausurar las reuniones del Congreso Nacional, el Comité Político Nacional y la Junta de Dirección Nacional.
  4. Proponer su adjunto ante la Junta de Dirección Nacional, quien deberá ser miembro de la Junta de Dirección Nacional.
  5. Convocar de forma ordinaria y extraordinaria al Comité Político Nacional y a la Junta de Dirección Nacional.
  6. Ser el representante legal del Partido y otorgar poderes al Consultor Jurídico previa autorización de la Junta de Dirección Nacional.
  7. Suscribir y rescindir todo tipo de contratos en nombre del Partido y otorgarle poderes a la Gerencia General, previa autorización de la Junta de Dirección Nacional.
  8. Comprometer la integridad patrimonial de MPJ previa autorización de la Junta de Dirección Nacional.
  9. Pedir la rendición de cuenta de las fundaciones, Secretaría General, Secretaría de Organización, Secretarías Nacionales y gerencias.
  10. Evaluar toda la estructura del Partido a nivel nacional.
  11. Autorizar a la(s) persona(s) para postular en nombre de MPJ los candidatos de elección popular ante el Consejo Nacional Electoral.
  12. Cualquier otra que le asigne la Junta de Dirección Nacional, el Comité Político Nacional y los reglamentos del Partido.

Coordinador Nacional Adjunto

ARTÍCULO 29: Se tendrá un Coordinador Nacional Adjunto quien suplirá al Coordinador Nacional en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.

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