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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Conformación

ARTÍCULO 19: La Junta de Dirección Nacional es el máximo órgano encargado de la conducción del Partido a nivel nacional, será electa por el Comité Político Nacional salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Nacional estará integrada hasta por veintitrés miembros que serán: el Coordinador Nacional, quien la preside y su adjunto, el Secretario General y su adjunto, el Secretario de Organización Nacional y los Secretarios Políticos Nacionales, hasta un máximo de dieciocho, todos tendrán derecho a voz y a un voto. La asistencia a la Junta de Dirección Nacional es indelegable y por lo tanto el derecho a voto únicamente corresponde personalísimamente a cada miembro sin que pueda mediar representación alguna en caso de ausencia.

Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Nacional los consejeros que ésta misma designe y quienes hayan ejercido el cargo de Coordinador Nacional y Secretario General, quienes sólo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, además participarán como invitados permanentes los Secretarios Nacionales con derecho a voz solamente.

Atribuciones

ARTÍCULO 20: Son atribuciones de la Junta de Dirección Nacional las siguientes:

  1. Convocar al Congreso Nacional del Partido.
  2. Dirigir las líneas políticas para todo el territorio nacional.
  3. Reorganizar cualquier dirección Estadal, municipal o parroquial del Partido con el propósito de mejorar su funcionamiento.
  4. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición del Movimiento y dictar las directrices y líneas a sus militantes.
  5. Retirar discrecionalmente del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes a aquéllos simpatizantes que presenten una actitud que resulta contraria a los valores, principios e intereses de MPJ.
  6. Aprobar al Coordinador Nacional la disposición del patrimonio del Partido.
  7. Nombrar y sustituir los presidentes y miembros de las juntas directivas de las fundaciones del Partido.
  8. Solicitar, aprobar o desaprobar los informes económicos de las fundaciones del Partido.
  9. Solicitar informes de gestión a las fundaciones del Partido.
  10. Designar y destituir a los miembros del Tribunal Disciplinario.
  11. Conocer y decidir sobre todo lo relacionado con las gerencias.
  12. Dictar la suspensión temporal a los miembros de la Junta de Dirección Nacional, Secretarios o cualquier militante mientras se pronuncia del caso el Tribunal Disciplinario.
  13. Designar al Consultor Jurídico y asignar sus funciones.
  14. Crear Secretarías Nacionales, definir sus funciones, aprobar los programas y proyectos de Acción Política y Social de las mismas, designar y sustituir a los Secretarios Nacionales.
  15. Crear una comisión con tres de sus miembros para decidir las apelaciones de las decisiones emanadas del Comité Electoral Nacional y del Tribunal Disciplinario.
  16. Designar y destituir a los miembros del Comité Electoral.
  17. Designar o definir los mecanismos de elección de los candidatos a cargo de elección popular en todo el territorio nacional.
  18. Delegar por períodos de tiempo determinados sus funciones a la Mesa Directiva.
  19. Realizar las enmiendas de los Estatutos.
  20. Dictar el Reglamento para su propio Funcionamiento, Reglamento del Congreso Nacional del Partido, Reglamento Electoral, Reglamento del Tribunal Disciplinario, Reglamento sobre Militantes y Simpatizantes del Partido, Reglamento de Financiamiento del Partido, Reglamento de las Estructuras Estadales, Municipales y Parroquiales, Reglamento de las Funciones y Competencias de los Coordinadores Estadales, Municipales y Parroquiales, Reglamento sobre los procedimientos de apelación de las Decisiones del Tribunal Disciplinario y del Comité Electoral, así como cualquier otro Reglamento que considere necesario.
  21. Designar ante el Consejo Nacional Electoral el responsable de finanzas del Partido.
  22. Aprobar o desaprobar las alianzas de MPJ con otras organizaciones políticas para las postulaciones a cargos de elección popular, con el aval del Comité Político Nacional.
  23. Designar a un Secretario de Junta, fuera de su seno.
  24. Nombrar y destituir a sus Consejeros.
  25. Cualquier otra que le asigne el Comité Político Nacional y los reglamentos. Las atribuciones que no se encuentren conferidas a los demás órganos creados y regidos por estos estatutos, serán competencia de la Junta de Dirección Nacional.

Funciones del Secretario de la Junta

ARTÍCULO 21: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:

  1. Llevar las minutas y actas del desarrollo de las reuniones de la Junta de Dirección Nacional.
  2. Notificar y darle seguimiento de las decisiones emanadas de la Junta.
  3. Llevar los libros, expedientes y documentos de la Junta, custodiar sus archivos y despachar las comunicaciones y resoluciones que emanen de la Junta.
  4. Expedir certificaciones de las minutas de la Junta o de cualquier documento que repose en los archivos de la Junta, previa autorización del Coordinador Nacional.
  5. Garantizar apoyo eficaz y eficiente a las funciones de la Junta y la atención a las solicitudes de sus miembros.
  6. Cualquier otro que se establezca en los reglamentos o sea delegado por la Junta de Dirección Nacional.

Mesa Directiva

ARTÍCULO 22: Se crea la Mesa Directiva la cual funcionará cuando no se pueda reunir la Junta de Dirección Nacional y estará integrada por el Coordinador Nacional y su adjunto, el Secretario General y su adjunto, y el Secretario Nacional de Organización quienes tendrán derecho a voz y a un voto, y la Secretaria de Junta, quienes tendrán la misma función que la Junta de Dirección Nacional. El Coordinador Nacional podrá invitar a personas ajenas a la Mesa Directiva quienes sólo tendrán derecho a voz. La Mesa Directiva tendrá las mismas atribuciones que la Junta de Dirección Nacional y será presidida por el Coordinador Nacional quien la convocará.

Las decisiones de la Mesa Directiva serán tomadas por mayoría de los asistentes a la reunión, constituyéndose quórum con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones deberán ser notificadas en el pleno de la Junta de Dirección Nacional una vez que ésta se instale, la cual decidirá si ratifican o revocan las decisiones de la Mesa Directiva.

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