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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Conformación

ARTÍCULO 55: El Partido en cada municipio estará a cargo de una Junta de Dirección Municipal que será electa por las bases con voto universal, directo y secreto de los militantes del Partido, quienes votarán en el municipio que corresponda según el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral. La Junta de Dirección Municipal estará integrada hasta por trece miembros que serán: el Coordinador Municipal y su adjunto, el Secretario de Organización Municipal y los Secretarios Políticos hasta un máximo de diez, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formaran parte de esta Junta de Dirección Municipal los consejeros que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, y como invitados permanentes Secretarios Municipales con derechos a voz únicamente.

La Junta de Dirección Municipal será presidida por el Coordinador Municipal, quien tendrá un Coordinador Municipal Adjunto que contará con sus mismas atribuciones y funciones cuando lo supla, designarán fuera de su seno un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.

Atribuciones

ARTÍCULO 56: La Junta de Dirección Municipal podrá crear órganos parroquiales, zonales y administrativos conforme a las necesidades específicas de cada municipio. A tales efectos informará a la Junta de Dirección Estadal respectiva de las instancias creadas según este artículo. Son atribuciones de la Junta de Dirección Municipal las siguientes:

  1. Dirigir las líneas políticas para el municipio, en concordancia con las implementadas a nivel nacional.
  2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición de MPJ y dictar las directrices y líneas a sus militantes, en conjunto con los órganos nacionales y estadales.
  3. Aprobar los programas y proyectos de Acción Política y Social de las Secretarías.
  4. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
  5. Nombrar y destituir a sus Consejeros.
  6. Designar un Secretario de Junta.
  7. Cualquier otro que establezcan las autoridades nacionales del Partido y los reglamentos.

Coordinador Municipal

ARTÍCULO 57: El Coordinador Municipal será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en el Municipio correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Municipio, y podrá ser reelecto solamente por un período más.

Duración

ARTÍCULO 58: El Coordinador Municipal durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Municipal y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Coordinador Municipal Adjunto

ARTÍCULO 59: Se tendrá un Coordinador Municipal Adjunto quien suplirá al Coordinador Municipal en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.

Atribuciones de los Coordinadores Municipales

ARTÍCULO 60: Son atribuciones de los Coordinadores Municipales las siguientes:

  1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Político Municipal y la Junta de Dirección Municipal correspondiente.
  2. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
  3. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Estadal del Partido, a la Junta de Dirección Municipal o al Comité Político Municipal cuando lo requieran.
  4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Nacionales del Partido en sus Municipios.
  5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Municipal correspondiente del funcionamiento del Partido.
  6. Cualquier otra que sea designada por el Reglamento de Funcionamiento de los Coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales.
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