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ARTÍCULO 7: Pueden ser admitidos como militante sin discriminación de credo religioso, raza, sexo o condición social todas aquellas personas que:
Las autoridades con competencia en materia de registro de militantes dispondrán de un plazo de treinta días consecutivos contados a partir de la fecha de registro para rechazar la misma; concluido dicho plazo sin producirse el rechazo, se entenderá aceptado el militante dentro del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE). En caso de rechazo la decisión será motivada y se le comunicará al interesado a los fines de que interponga una petición de reconsideración fundada, la cual deberá presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Contra la decisión de la petición de reconsideración no habrá recurso alguno.
ARTÍCULO 8: Como contrapartida, la membrecía a MPJ supone también una serie de derechos para sus militantes, los cuales se definen seguidamente bajo la misma condición enunciativa, no taxativa:
ARTÍCULO 9: La pertenencia a MPJ en calidad de militante implica deberes y responsabilidades sociales, políticas y ciudadanas bajo las premisas del respeto, la honestidad y la tolerancia. En este sentido, seguidamente se define el contenido fundamental de tales deberes y responsabilidades, los cuales no son taxativos, sino meramente enunciativos, en el entendido de que ser miembro de MPJ supone todas las conductas propias de un buen ciudadano con vocación de servicio social, y en especial:
ARTÍCULO 10: La condición de miembro del Partido se pierde por:
ARTÍCULO 11: A los fines de estos Estatutos, se considerará Auto Exclusión cualquier conducta u omisión que, sin mediar renuncia expresa, vayan en contra del partido. Sólo a título enunciativo son:
Conocida la Auto Exclusión del militante, la Junta de Dirección Nacional girará instrucciones a la Secretaria de Organización Nacional para que sea retirado del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes de MPJ.
ARTÍCULO 12: Son simpatizantes todos aquellos ciudadanos que se identifiquen con el Partido y deseen ayudar y colaborar con la ejecución de programas, planes, talleres y trabajos comunitarios. Los simpatizantes tendrán derechos, si así lo manifiestan al inscribirse en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes que a tal efecto se lleve por medio del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE). Cuando así lo considere pertinente, la Junta de Dirección Nacional podrá instruir lo conducente para retirar discrecionalmente del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes a aquéllos que presenten una actitud que resulte contraria a los valores, principios e intereses de MPJ.
ARTÍCULO 13: Son derechos de los Simpatizantes: