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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Militancia

ARTÍCULO 7: Pueden ser admitidos como militante sin discriminación de credo religioso, raza, sexo o condición social todas aquellas personas que:

  • Sean venezolanos.
  • Ostenten la condición legal de electores.
  • Se identifiquen con los valores y objetivos de MPJ.
  • No pertenezcan a otro Partido político.
  • No hayan sido expulsados de militancia partidista alguna por actos contra la moral pública, ni haber sido condenados por sentencia firme y definitiva por la comisión de delitos contra las personas, contra la propiedad o contra el Patrimonio Público, salvo que se trate de delitos culposos.
  • Manifieste de manera voluntaria y por escrito ante las autoridades competentes del Partido, su deseo de pertenecer a MPJ a través de los sistemas de registro dispuestos para tal fin.

Las autoridades con competencia en materia de registro de militantes dispondrán de un plazo de treinta días consecutivos contados a partir de la fecha de registro para rechazar la misma; concluido dicho plazo sin producirse el rechazo, se entenderá aceptado el militante dentro del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE). En caso de rechazo la decisión será motivada y se le comunicará al interesado a los fines de que interponga una petición de reconsideración fundada, la cual deberá presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Contra la decisión de la petición de reconsideración no habrá recurso alguno.

Derechos

ARTÍCULO 8: Como contrapartida, la membrecía a MPJ supone también una serie de derechos para sus militantes, los cuales se definen seguidamente bajo la misma condición enunciativa, no taxativa:

  1. Asumirse públicamente como miembro o militante de MPJ.
  2. Ejercer libremente el derecho a participar activa y democráticamente en los procesos para integrar los órganos internos del Partido bajo las condiciones y premisas establecidas en estos Estatutos, los reglamentos internos de MPJ y en los Estatutos de las fundaciones adscritas al Partido.
  3. Aspirar, aceptar o rechazar las postulaciones para ocupar cargos internos o para optar a ejercer cargos de elección popular, siempre que se cumpla con los programas de formación que para tales cargos determine el Partido.
  4. Requerir y recibir razonablemente información puntual y oportuna sobre la marcha interna de la organización.
  5. Ejercer con lealtad y ponderación el derecho a la crítica en todos los ámbitos de la vida interna de la organización y a expresar libremente sus criterios.
  6. Estar inscrito en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del partido.

Deberes

ARTÍCULO 9: La pertenencia a MPJ en calidad de militante implica deberes y responsabilidades sociales, políticas y ciudadanas bajo las premisas del respeto, la honestidad y la tolerancia. En este sentido, seguidamente se define el contenido fundamental de tales deberes y responsabilidades, los cuales no son taxativos, sino meramente enunciativos, en el entendido de que ser miembro de MPJ supone todas las conductas propias de un buen ciudadano con vocación de servicio social, y en especial:

  • Respetar y ser leal a Venezuela por encima de cualquier otro interés individual o particular.
  • Respetar y acatar la Constitución Nacional y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Asumir en todo momento una actitud apegada a las leyes y a una conducta ciudadana adecuada.
  • Hacer proselitismo político con el fin de incorporar regularmente a otros ciudadanos a la militancia activa y responsable en MPJ.
  • Actuar siempre en coincidencia plena con los valores y principios fundamentales que inspiran la vida política y social de MPJ definidos en estos Estatutos y en las actividades de difusión organizadas por el Partido.
  • Conocer, acatar, defender y divulgar la ideología, doctrina, Estatutos y reglamentos del Partido.
  • Conocer la estructura dirigencial a la cual está adscrito y la que tiene autoridad y competencia para la dirección de su trabajo partidista.
  • Hacer vida partidista activa y cumplir las tareas que le asignen los organismos regulares del Partido, así como obedecer las directrices políticas del Comité Político Nacional y de la Junta de Dirección Nacional.
  • Abstenerse de criticar fuera de las instancias partidistas, y en especial a través de cualquier medio de comunicación, las decisiones y resoluciones que el partido tome.
  • Abstenerse de actuar contra los intereses del Partido y sus valores.
  • Mantener actualizados sus datos en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, para votar en el Centro de votación correspondiente al circuito donde vive y votar en los procesos electorales.
  • Participar activamente en los cursos de formación que dicte el Partido.
  • Formar parte regularmente de las actividades del Partido.
  • Propiciar la participación activa, razonada y solidaria de todos los miembros del Partido, y de la ciudadanía en general, en el análisis y la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales atendiendo siempre el interés nacional.
  • Mantener una actitud de apertura y tolerancia a la pluralidad del pensamiento político.
  • Velar por la aplicación efectiva de los principios de la democracia así como la transparencia en la vida interna de la organización.
  • Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de miembro del Partido, el ejercicio ético de la función pública por parte de quienes sean electos en virtud de las postulaciones hechas por MPJ o en alianza con cualquier otro grupo u organización política.
  • Denunciar e informar a las autoridades del Partido las transgresiones éticas de los miembros del Partido en el desempeño de sus funciones dentro del Partido o en la Administración Pública.
  • Cumplir cabalmente las disposiciones de estos Estatutos y acatar las directrices y resoluciones de los órganos de dirección y administrativos aquí previstos, así como a las decisiones del Tribunal Disciplinario.
  • Contribuir al financiamiento económico del Partido en forma lícita, conforme a las diversas formas de contribución que se establecerán mediante reglamento que a tal efecto dicte y apruebe el Junta de Dirección Nacional del Partido.

Pérdida de la condición de miembro

ARTÍCULO 10: La condición de miembro del Partido se pierde por:

  1. Muerte del Militante.
  2. Renuncia expresa.
  3. Auto exclusión.
  4. Expulsión del Partido por decisión del Tribunal Disciplinario.

Auto Exclusión

ARTÍCULO 11: A los fines de estos Estatutos, se considerará Auto Exclusión cualquier conducta u omisión que, sin mediar renuncia expresa, vayan en contra del partido. Sólo a título enunciativo son:

  • Contravenir las líneas partidistas de forma pública.
  • Tener una actitud contraria a los valores de MPJ y a la disciplina partidista definida en estos Estatutos.
  • Migrar a otro Partido o movimiento político, sin renunciar al Movimiento.
  • Generar injuria, difamación o manifiesto agravio a un miembro del Partido.
  • La infracción voluntaria y grave del Estatuto o de los principios e ideario del Partido.

Conocida la Auto Exclusión del militante, la Junta de Dirección Nacional girará instrucciones a la Secretaria de Organización Nacional para que sea retirado del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes de MPJ.

Simpatizantes

ARTÍCULO 12: Son simpatizantes todos aquellos ciudadanos que se identifiquen con el Partido y deseen ayudar y colaborar con la ejecución de programas, planes, talleres y trabajos comunitarios. Los simpatizantes tendrán derechos, si así lo manifiestan al inscribirse en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes que a tal efecto se lleve por medio del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE). Cuando así lo considere pertinente, la Junta de Dirección Nacional podrá instruir lo conducente para retirar discrecionalmente del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes a aquéllos que presenten una actitud que resulte contraria a los valores, principios e intereses de MPJ.

Derechos de los Simpatizantes

ARTÍCULO 13: Son derechos de los Simpatizantes:

  1. Estar informados sobre las actividades y decisiones que tomen las autoridades del Partido.
  2. Ser invitados y tomados en cuenta en las actividades y reuniones que realice el Partido.
  3. Cualquier otra que establezca el reglamento.
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