Caracas, 05 de diciembre de 2014.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, en representación de la Asociación Civil Espacio Público y en nombre propio, contra el Ministro para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
Cali Hernández había solicitado esta acción "por la falta de oportuna y adecuada respuesta" a la petición de que se informara la razón de la existencia de bloqueos y restricciones comunicacionales, presuntamente impartidas por parte de ese despacho a determinados servicios de Internet, como portales web de noticias y en los sitios web como "twimg.com", "bit.ly", así como la aplicación "zello.com".
La Sala, con ponencia de la magistrada Evelyn Marrero, le señala que sobre el ejercicio del derecho a la información, consagrado en la Constitución, la Sala Constitucional, en sentencia N 745 del 15 de julio de 2010 con carácter vinculante, determinó que hay límites al ejercicio del derecho del ciudadano a ser informado, "en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el derecho a la vida, por lo que el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad", se informó en nota de prensa del alto Tribunal.
En consecuencia, Espacio Público, como parte solicitante, "deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere información sobre el bloqueo o restricción comunicacional, "así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar".
La Sala observa además que Cali Hernández se limitó a señalar que la información solicitada es necesaria para el ejercicio de la Contraloría Social, sin explicar hacia dónde estaría dirigido el control que se pretende ejercer, ni cuáles serían las actuaciones realizadas por la Administración que -a su decir- conllevarían a una posible infracción o irregularidad que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos. Igualmente, se aprecia que no especificó el uso que le daría a la información requerida, indica la nota de prensa.
Agrega la decisión de la Sala Político Administrativa que "resulta oportuno advertir que información como la requerida al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, puede encontrarse en los informes anuales que son rendidos por los titulares de los ministerios ante la Asamblea Nacional, dada su obligación constitucional (artículo 244) de presentar una memoria razonada y suficiente sobre su gestión del año inmediatamente anterior, la cual es de carácter público".
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