Cumaná, 05 de febrero de 2015.- Como parte de una política que busca eliminar a quienes piensen distinto a su modelo fracasado, el Gobierno de la muerte autoriza a usar armas mortales contra las manifestaciones pacíficas mediante resolución número 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en la Gaceta Oficial del 27 de enero de 2015, acción que viola a todas luces los derechos y garantías establecidos en la constitución.
Si apelamos a la ley y a lo establecido en la Carta Magna, encontramos que según el artículo 68 de esta: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
La aprobación de armas letales para el control de manifestaciones constituye también una evidente violación al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico la vida, la libertad, la justicia y la preeminencia de lo derechos humanos.
Igualmente se transgrede el artículo 19 del texto constitucional, ya que el Estado venezolano tiene la obligación de garantizar a toda persona, en todo momento,conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Además, esta resolución viola los convenios internacionales sobre derechos humanos, a los cuales la propia constitución les da rango constitucional en su artículo 23, cuando señala claramente que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Por tales motivos, esta resolución es NULA, inconstitucional e ilegal, de conformidad con lo previsto por el artículo 25 constitucional, ya que de acuerdo a lo dispuesto en dicha norma todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Carta Magna y la ley es nulo,y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Finalmente sabemos que lo único que busca este Gobierno de la muerte es fomentar la violencia e incrementar el número de nuestros héroes venezolanos muertos por defender sus derechos y soñar y exigir un cambio en el país.