Aquí encontrarás los enlaces para descargar los documentos asociados a las elecciones internas del Movimiento Primero Justicia a efectuarse el domingo 23 de marzo de 2014
Para esta convocatoria se utilizará el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes (Voluntarios por el Cambio) hasta el día 20 de Enero de 2014 para determinar quienes podrán participar en las elecciones internas de acuerdo a los detalles estipulados en el Reglamento Electoral
Cualquier duda o consulta favor comunicarse a través del siguiente correo electrónico:
pjeleccionesinternas14@gmail.com
Documentos publicados el 18 de Marzo de 2014
* Modelo de Boleta NO Válida:
http://www.mipj.net/descargas/boleta_no_valida.jpg
* Resolución 051 - Nucleación de Parroquias:
http://www.mipj.net/descargas/res051nucleacion.pdf
Documentos publicados el 12 de Marzo de 2014
* Resoluciones 038 a 050 - Respuestas a Impugnaciones de Postulaciones:
http://www.mipj.net/descargas/impugpost.zip
Documentos publicados el 21 de Febrero de 2014
* Resolución 036 - Modificación lapso para Directorio de Centros de Votación:
http://www.mipj.net/descargas/r036lapsodircv.pdf
* Resolución 037 - Postulaciones recibidas:
http://www.mipj.net/descargas/r037postul.pdf
Documentos publicados el 18 de Febrero de 2014
* Resolución 035 - Reparos e Impugnaciones a Postulaciones:
http://www.mipj.net/descargas/r035reparimpgn.pdf
Documentos publicados el 16 de Febrero de 2014
* Resolución 033 - Respuesta a Impugnaciones Extemporáneas:
http://www.mipj.net/descargas/r033impugextm.pdf
* Resolución 034 - Prórroga lapso Postulaciones hasta 16 Feb 9pm:
http://www.mipj.net/descargas/r034prorrpostul.pdf
Documentos publicados el 13 de Febrero de 2014
* Resolución 029 - Confirmación condición de Militantes Miembros Jtas Directivas:
http://www.mipj.net/descargas/r029sore.pdf
* Resolución 030 - Publicación Registro Electoral Defiinitivo:
http://www.mipj.net/descargas/r030regdef.pdf
* Resolución 031 - Municipios y Parroquias que tendrán Grupos Promotores:
http://www.mipj.net/descargas/r031mcpiosparr.pdf
* Resolución 032 - Lapso límite para Postulaciones 16 Febrero 5pm:
http://www.mipj.net/descargas/r032lapsopost.pdf
Documentos publicados el 11 de Febrero de 2014
* Resolución 027 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 13:
http://www.mipj.net/descargas/r027recurrec13.pdf
* Resolución 028 - Respuesta a impugnaciones del Registro 7:
http://www.mipj.net/descargas/r028impg7.pdf
Documentos publicados el 9 de Febrero de 2014
* Resolución 020 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 6:
http://www.mipj.net/descargas/r020recurrec6.pdf
* Resolución 021 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 7:
http://www.mipj.net/descargas/r021recurrec7.pdf
* Resolución 022 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 8:
http://www.mipj.net/descargas/r022recurrec8.pdf
* Resolución 023 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 9:
http://www.mipj.net/descargas/r023recurrec9.pdf
* Resolución 024 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 10:
http://www.mipj.net/descargas/r024recurrec10.pdf
* Resolución 025 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 11:
http://www.mipj.net/descargas/r025recurrec11.pdf
* Resolución 026 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 12:
http://www.mipj.net/descargas/r026recurrec12.pdf
Documentos publicados el 8 de Febrero de 2014
* Resolución 016 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 2:
http://www.mipj.net/descargas/r016recurrec2.pdf
* Resolución 017 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 3:
http://www.mipj.net/descargas/r017recurrec3.pdf
* Resolución 018 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 4:
http://www.mipj.net/descargas/r018recurrec4.pdf
* Resolución 019 - Respuestas a Recursos de Reconsideración 5:
http://www.mipj.net/descargas/r019recurrec5.pdf
Documentos publicados el 7 de Febrero de 2014
* Resolución 014 - Respuestas a Recursos de Reconsideración:
http://www.mipj.net/descargas/r014recurrec.pdf
* Resolución 015 - Respuesta a impugnaciones del Registro 6:
http://www.mipj.net/descargas/r015impg6.pdf
Documentos publicados el 6 de Febrero de 2014
* Resolución 013 - Respuesta a impugnaciones del Registro 5:
http://www.mipj.net/descargas/r013impg5.pdf
Documentos publicados el 5 de Febrero de 2014
* Resolución 011 - Respuesta a impugnaciones del Registro 3:
http://www.mipj.net/descargas/r011impg3.pdf
* Resolución 012 - Respuesta a impugnaciones del Registro 4:
http://www.mipj.net/descargas/r012impg4.pdf
Documentos publicados el 4 de Febrero de 2014
* Resolución 009 - Respuesta a impugnaciones del Registro 1:
http://www.primerojusticia.org.ve/descargas/r09impg1.pdf
* Resolución 010 - Respuesta a impugnaciones del Registro 2:
http://www.mipj.net/descargas/r010impg2.pdf
Documentos publicados el 3 de Febrero de 2014
* Resolución 007 - Prórroga período impugnación Registro:
http://www.mipj.net/descargas/res007proimpug.pdf
* Resolución 008 - 2da prórroga período impugnación Registro:
http://www.mipj.net/descargas/res0082daprorr.pdf
Documentos publicados el 31 de Enero de 2014
* Resolución 006 - Postulaciones:
http://www.mipj.net/descargas/res006postul.pdf
* Formatos para Postulaciones:
http://www.mipj.net/descargas/formatopostul.xls
Documentos publicados el 28 de Enero de 2014
* Resolución 003 - Modificación del Cronograma Electoral:
http://www.primerojusticia.org.ve/descargas/resol00cenamodifcronogbpvr.pdf
* NUEVO Cronograma Electoral Elecciones Internas 2014:
http://www.primerojusticia.org.ve/descargas/crongelec2014II.pdf
* Resolución 004 - Designación de los Comités Electorales Regionales:
http://www.mipj.net/descargas/res004cteselec.pdf
* Resolución 005 - Publicación del Registro Electoral:
http://www.mipj.net/descargas/res005re.pdf
* Formato de Impugnación de Registro Electoral:
http://www.mipj.net/descargas/impugre.pdf
Documento publicado el 22 de Enero de 2014
* Resolución 002 - Creación Circunscripción Nacional:
http://www.mipj.net/descargas/res002circnac.pdf
Documentos publicados el 20 de Enero de 2014
* Reglamento Electoral 2014 del Movimiento Primero Justicia:
http://www.mipj.net/descargas/regelectmpj2014.pdf
* Resolución 001 - Convocatoria Elecciones Internas 2014:
http://www.primerojusticia.org.ve/descargas/res001cena2014.pdf
* Cronograma Electoral Elecciones Internas 2014:
http://www.primerojusticia.org.ve/descargas/cronelec2014.pdf
* Estatutos del Movimiento Primero Justicia:
http://www.mipj.net/descargas/estatutosmpj.pdf
Cualquier duda o consulta favor comunicarse a través del siguiente correo electrónico:
pjeleccionesinternas14@gmail.com
ARTÍCULO 1: El nombre del Partido es Movimiento Primero Justicia, el cual podrá ser abreviado bajo las siglas MPJ. Utilizará como símbolos y colores de identificación gráfica una figura rectangular dividida en dos mitades de igual superficie ubicada una sobre la otra; la mitad superior es de color amarillo Pantone C 122 y en el medio de la misma se inscribe la leyenda PRIMERO en tipografía Impact de color negro; la mitad inferior es de color ochenta por ciento negro y en el medio de la misma se inscribe en tipografía Impact color blanco, simétricas a las del bloque superior, la palabra JUSTICIA. MPJ no cuenta en los actuales momentos con himnos o piezas musicales que oficial y formalmente la identifiquen, pero sus órganos de dirección podrán autorizarlos si así lo estiman pertinente en el futuro. Igualmente, el Congreso Nacional podrá, conforme a estos Estatutos, modificar los símbolos sonoros o visuales que lo identifican cuando así lo estimen necesario.
ARTÍCULO 2: La sede y asiento principal de las autoridades y órganos de Administración y Dirección de MPJ estará ubicada en el Edificio Pofili, Tercera Transversal entre Cuarta Avenida y Avenida Luis Guillermo Villegas Blanco de Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda. Sin embargo, MPJ se constituye bajo las formalidades de Partido con presencia y actividades nacionales e internacionales. Podrá tener oficinas, comisiones, capítulos, sedes o dependencias en los diversos estados y entidades federales que integran el territorio nacional, así como, representantes en el extranjero.
ARTÍCULO 3: Los valores que inspiran la actuación política y social de MPJ son:
Estos valores, que serán ampliados y oportunamente desarrollados por el órgano con competencia doctrinal, representan el entramado moral que ha de servir a todos los miembros de MPJ como principios de acción a nivel local, nacional y global. Adicionalmente, dando cumplimento a lo previsto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, MPJ los asume como medio idóneo para regir su organización y funcionamiento interno.
Asimismo, MPJ se declara no sometido o subordinado a ninguna autoridad extranjera y rechaza cualquier forma de discriminación entre sus militantes por razones de raza, sexo, credo o condición social, comprometido a perseguir siempre sus objetivos a través de métodos democráticos, respetar la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acatar la manifestación de la soberanía popular y respetar el carácter institucional y apolítico de la Fuerza Armada Nacional.
ARTÍCULO 4: Guiados por los valores antes descritos y convencidos de que la razón de ser de la actividad política es el servicio a la persona humana y la realización del bien común, MPJ dirigirá su acción política y social a procurar los siguientes objetivos, que se citan con carácter referencial y no taxativo:
ARTÍCULO 5: MPJ asume como compromiso fundamental el cumplimiento de los deberes y obligaciones que la Constitución de la República y las demás leyes del país le imponen como partido político nacional. Muy especialmente MPJ, sus militantes y simpatizantes se comprometen a respetar y hacer respetar las instituciones que forman la vida política y social del país, fomentando la participación democrática de todos los ciudadanos y admitiendo el disenso. En este sentido, MPJ promoverá la unidad y el entendimiento entre sus miembros y otros actores políticos y sociales.
ARTÍCULO 6: MPJ nace como un partido político con vocación de permanencia, razón por la cual los presentes Estatutos no poseen término de duración.
ARTÍCULO 7: Pueden ser admitidos como militante sin discriminación de credo religioso, raza, sexo o condición social todas aquellas personas que:
Las autoridades con competencia en materia de registro de militantes dispondrán de un plazo de treinta días consecutivos contados a partir de la fecha de registro para rechazar la misma; concluido dicho plazo sin producirse el rechazo, se entenderá aceptado el militante dentro del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE). En caso de rechazo la decisión será motivada y se le comunicará al interesado a los fines de que interponga una petición de reconsideración fundada, la cual deberá presentar dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Contra la decisión de la petición de reconsideración no habrá recurso alguno.
ARTÍCULO 8: Como contrapartida, la membrecía a MPJ supone también una serie de derechos para sus militantes, los cuales se definen seguidamente bajo la misma condición enunciativa, no taxativa:
ARTÍCULO 9: La pertenencia a MPJ en calidad de militante implica deberes y responsabilidades sociales, políticas y ciudadanas bajo las premisas del respeto, la honestidad y la tolerancia. En este sentido, seguidamente se define el contenido fundamental de tales deberes y responsabilidades, los cuales no son taxativos, sino meramente enunciativos, en el entendido de que ser miembro de MPJ supone todas las conductas propias de un buen ciudadano con vocación de servicio social, y en especial:
ARTÍCULO 10: La condición de miembro del Partido se pierde por:
ARTÍCULO 11: A los fines de estos Estatutos, se considerará Auto Exclusión cualquier conducta u omisión que, sin mediar renuncia expresa, vayan en contra del partido. Sólo a título enunciativo son:
Conocida la Auto Exclusión del militante, la Junta de Dirección Nacional girará instrucciones a la Secretaria de Organización Nacional para que sea retirado del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes de MPJ.
ARTÍCULO 12: Son simpatizantes todos aquellos ciudadanos que se identifiquen con el Partido y deseen ayudar y colaborar con la ejecución de programas, planes, talleres y trabajos comunitarios. Los simpatizantes tendrán derechos, si así lo manifiestan al inscribirse en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes que a tal efecto se lleve por medio del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE). Cuando así lo considere pertinente, la Junta de Dirección Nacional podrá instruir lo conducente para retirar discrecionalmente del Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes a aquéllos que presenten una actitud que resulte contraria a los valores, principios e intereses de MPJ.
ARTÍCULO 13: Son derechos de los Simpatizantes:
ARTÍCULO 14: La dirección y administración permanente y cotidiana de MPJ, estará a cargo de los organismos y dependencias que se precisan en este título. El Partido no reconocerá otra autoridad o representación que la atribuida a los mismos en estos Estatutos. Son órganos de dirección los siguientes: el Congreso Nacional; Comité Políticos, Nacional, Estadales y Municipales; Juntas de Dirección Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales; el Coordinador Nacional; el Secretario General, la Secretarías de Organización Nacional, Estadales, Municipales y Parroquial; las Secretarías Nacionales, los Comités Justicieros y las Fundaciones del Partido. Son órganos de administración: la Gerencia General y las gerencias que a tal efecto cree la Junta de Dirección Nacional.
ARTÍCULO 15: El Congreso Nacional es el máximo órgano ideológico del Partido que estará integrado por todos los militantes debidamente inscritos en MPJ. Este Congreso será convocado por la Junta de Dirección Nacional, cuando así lo considere necesario, presidido por el Coordinador Nacional del Partido y podrán designar de su seno un director de debates. El quórum mínimo para su constitución será del setenta y cinco por ciento de las estructuras de los Comités Políticos y Juntas Directivas a nivel nacional, estadales, municipales y parroquiales.
ARTÍCULO 16: El Congreso Nacional tendrá como funciones y atribuciones principales:
ARTÍCULO 17: El Comité Político Nacional es el órgano encargado de dictar y establecer las directrices políticas que desarrollará el Partido en el territorio nacional, estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como Coordinadores Estadales, Secretarios de Organización Estadales de todo el país y los Delegados Estadales electos en los comicios internos. Durarán en el ejercicio de sus cargos seis (6) años o lo que dure un período presidencial según lo establecido en la Constitución Nacional, pudiendo ser reelectos como miembros del Comité Político Nacional. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que hayan sido electos para los cargos de Presidente de la República, Diputados principales a la Asamblea Nacional, Diputados principales al Parlamento Latinoamericano, Gobernadores de Estados y Alcaldes, durante su período de gestión, y los que ocupen o hayan ocupado los cargos de Coordinador Nacional y Secretario General.
Se considerarán también miembros del Comité Político Nacional los integrantes de la Junta de Dirección Nacional saliente.
ARTÍCULO 18: Son atribuciones del Comité Político Nacional:
ARTÍCULO 19: La Junta de Dirección Nacional es el máximo órgano encargado de la conducción del Partido a nivel nacional, será electa por el Comité Político Nacional salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Nacional estará integrada hasta por veintitrés miembros que serán: el Coordinador Nacional, quien la preside y su adjunto, el Secretario General y su adjunto, el Secretario de Organización Nacional y los Secretarios Políticos Nacionales, hasta un máximo de dieciocho, todos tendrán derecho a voz y a un voto. La asistencia a la Junta de Dirección Nacional es indelegable y por lo tanto el derecho a voto únicamente corresponde personalísimamente a cada miembro sin que pueda mediar representación alguna en caso de ausencia.
Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Nacional los consejeros que ésta misma designe y quienes hayan ejercido el cargo de Coordinador Nacional y Secretario General, quienes sólo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, además participarán como invitados permanentes los Secretarios Nacionales con derecho a voz solamente.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones de la Junta de Dirección Nacional las siguientes:
ARTÍCULO 21: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:
ARTÍCULO 22: Se crea la Mesa Directiva la cual funcionará cuando no se pueda reunir la Junta de Dirección Nacional y estará integrada por el Coordinador Nacional y su adjunto, el Secretario General y su adjunto, y el Secretario Nacional de Organización quienes tendrán derecho a voz y a un voto, y la Secretaria de Junta, quienes tendrán la misma función que la Junta de Dirección Nacional. El Coordinador Nacional podrá invitar a personas ajenas a la Mesa Directiva quienes sólo tendrán derecho a voz. La Mesa Directiva tendrá las mismas atribuciones que la Junta de Dirección Nacional y será presidida por el Coordinador Nacional quien la convocará.
Las decisiones de la Mesa Directiva serán tomadas por mayoría de los asistentes a la reunión, constituyéndose quórum con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones deberán ser notificadas en el pleno de la Junta de Dirección Nacional una vez que ésta se instale, la cual decidirá si ratifican o revocan las decisiones de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 23: La Junta de Dirección Nacional creará un Comité Operativo, cuya función será la de ejecutar las decisiones de la Junta de Dirección Nacional. El Comité Operativo estará integrado por el Coordinador Nacional, el Secretario General, quien la presidirá, el Secretario de Organización, quien lo coordinará, los Secretarios Nacionales, los Presidentes de las Fundaciones del Partido, los Coordinadores de los municipios del Área Metropolitana de Caracas y los asesores designados por la Junta de Dirección Nacional. El Comité Operativo podrá crearse en los estados, municipios y parroquias que lo requieran.
ARTÍCULO 24: El Comité Operativo será convocado por el Secretario General y se reunirá al menos una vez por semana de manera ordinaria. Se podrá convocar de manera extraordinaria cuando así lo estime pertinente el Secretario General o por solicitud del Coordinador Nacional.
ARTÍCULO 25: Son atribuciones del Comité Operativo las siguientes:
ARTÍCULO 26: El Coordinador Nacional será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido; ejercerá la vocería principal y lo representará legalmente. Será nombrado por el Comité Político Nacional.
ARTÍCULO 27: El Coordinador Nacional del Partido durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser igualmente reelecto por un solo período. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Nacional adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Coordinación Nacional las siguientes:
ARTÍCULO 29: Se tendrá un Coordinador Nacional Adjunto quien suplirá al Coordinador Nacional en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ARTÍCULO 30: La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General nombrado por el Comité Político Nacional quien ejercerá la autoridad administrativa y política en apoyo al Coordinador Nacional del Partido.
ARTÍCULO 31: El Secretario General del Partido durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Nacional adoptada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 32: La Secretaría General del Partido tendrá como atribuciones las siguientes:
ARTÍCULO 33: Se tendrá un Secretario Nacional Adjunto quien suplirá al Secretario General en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ARTÍCULO 34: Se crea la Secretaría de Organización como órgano responsable del funcionamiento de la estructura organizativa de MPJ, que estará a cargo de un Secretario de Organización Nacional, nombrado por el Comité Político Nacional y perteneciente a la Junta de Dirección Nacional, durará en sus cargo seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacional, podrá ser reelecto solamente por un período más, y reportará de forma directa al Coordinador Nacional y al Secretario General.
ARTÍCULO 35: Son atribuciones de la Secretaría de Organización:
ARTÍCULO 36: La Secretaría de Organización podrá crear sus propias estructuras, cuando así lo requiera.
ARTÍCULO 37: El Partido se organizará en diversas unidades que recibirán el nombre de Secretarías Nacionales y que estarán encargadas de la ejecución de los diferentes programas y proyectos de acción política o social que sean aprobados por el Comité Político Nacional o Junta de Dirección Nacional. Las Secretarías Nacionales estarán a cargo de un Secretario nombrado por la Junta de Dirección Nacional y podrán ser removidos de sus cargos por esta misma Junta, salvo la Secretaría Juvenil que será electa según lo establecen estos Estatutos. Cada Secretaría debe crear capítulos Estadal, Municipal y Parroquiales que reporten a los coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales de manera permanente y a la Junta de Dirección Estadales, Municipales o Parroquiales según corresponda.
ARTÍCULO 38: Son atribuciones generales de las Secretarías Nacionales las siguientes:
ARTÍCULO 39: Se crea la Secretaría Juvenil, la cual estará conformada por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección Juvenil Nacional, Estadal, Municipal y Parroquial respectivamente; durarán en el ejercicio de sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Presidentes de las Federaciones de Centro de Estudiantes y sus miembros principales; y los Consejos Universitarios de las universidades autónomas, experimentales y privadas, durante su período de gestión.
ARTÍCULO 40: La Secretaría Juvenil estará a cargo de un Secretario Juvenil electo por las bases del Partido con edad comprendida entre los dieciocho y los veinticinco años, quien será el encargado de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Secretaría Juvenil, durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto solamente por un período más, siempre que se encuentre en la edad descrita en este artículo al momento de realizarse las elecciones.
ARTÍCULO 41: Son atribuciones de la Secretaría Juvenil las siguientes:
ARTÍCULO 42: La Junta de Dirección Juvenil, a nivel nacional, estadal, municipal, y parroquial será electa por las bases con voto universal, directo y secreto de los electores juveniles, salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Juvenil estará integrada hasta por trece miembros, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formaran parte de esta Junta de Dirección Juvenil los consejeros que ésta misma designe, quienes sólo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones.
ARTÍCULO 43: Serán electores juveniles aquellos militantes que tengan hasta veinticinco años de edad, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes.
El proceso electoral juvenil será llevado a cabo por el Comité Electoral de MPJ.
ARTÍCULO 44: De las Secretarías Nacionales de MPJ, únicamente la Secretaría Juvenil contará con un régimen especial de elección y de estructura que será desarrollado en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 45: En cada Estado de Venezuela se constituirá un Comité Político Estadal, el cual estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección Estadal, los Coordinadores Municipales y Secretarios de Organización Municipales a nivel del estado correspondiente. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Gobernador del estado respectivo, Legisladores al Consejo Legislativo y Alcaldes, durante su período de gestión.
ARTÍCULO 46: El Comité Político Estadal se encargará de:
ARTÍCULO 47: El Partido en cada Estado estará a cargo de una Junta de Dirección Estadal que será electa por las bases con el voto universal, directo y secreto de los militantes del Partido, inscritos en el Estado que corresponda según el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Estadal estará integrada hasta por trece miembros que serán: el Coordinador Estadal, y su adjunto, el Secretario de Organización Estadal y los Secretarios Políticos, hasta un total de diez miembros, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Estadal los consejeros que ésta misma designe, quienes sólo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones y como invitados permanentes los Secretarios Estadales con derecho a voz únicamente. La Junta de Dirección Estadal tendrá un Coordinador Estadal quien la presidirá y un Coordinador Estadal Adjunto, que tendrá sus mismas atribuciones y funciones cuando lo sustituya. La Junta designará un Secretario fuera de su seno. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.
ARTÍCULO 48: La Junta de Dirección Estadal tendrá entre sus atribuciones:
ARTÍCULO 49: El Coordinador Estadal será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en el Estado correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Estado.
ARTÍCULO 50: El Coordinador Estadal durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Estadal y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Estadal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 51: Se tendrá un Coordinador Estadal Adjunto quien suplirá al Coordinador Estadal en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ARTÍCULO 52: Son atribuciones de los Coordinadores Estadales las siguientes:
ARTÍCULO 53: En cada municipio en los cuales el Partido tenga representación se constituirá un Comité Político Municipal, el cual estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección Municipal, los Coordinadores Parroquiales y Secretarios de Organización Parroquial. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Alcalde del municipio respectivo y Concejales, durante su período de gestión.
ARTÍCULO 54: El Comité Político Municipal se encargará de:
ARTÍCULO 55: El Partido en cada municipio estará a cargo de una Junta de Dirección Municipal que será electa por las bases con voto universal, directo y secreto de los militantes del Partido, quienes votarán en el municipio que corresponda según el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral. La Junta de Dirección Municipal estará integrada hasta por trece miembros que serán: el Coordinador Municipal y su adjunto, el Secretario de Organización Municipal y los Secretarios Políticos hasta un máximo de diez, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formaran parte de esta Junta de Dirección Municipal los consejeros que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, y como invitados permanentes Secretarios Municipales con derechos a voz únicamente.
La Junta de Dirección Municipal será presidida por el Coordinador Municipal, quien tendrá un Coordinador Municipal Adjunto que contará con sus mismas atribuciones y funciones cuando lo supla, designarán fuera de su seno un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.
ARTÍCULO 56: La Junta de Dirección Municipal podrá crear órganos parroquiales, zonales y administrativos conforme a las necesidades específicas de cada municipio. A tales efectos informará a la Junta de Dirección Estadal respectiva de las instancias creadas según este artículo. Son atribuciones de la Junta de Dirección Municipal las siguientes:
ARTÍCULO 57: El Coordinador Municipal será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en el Municipio correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Municipio, y podrá ser reelecto solamente por un período más.
ARTÍCULO 58: El Coordinador Municipal durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Municipal y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 59: Se tendrá un Coordinador Municipal Adjunto quien suplirá al Coordinador Municipal en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ARTÍCULO 60: Son atribuciones de los Coordinadores Municipales las siguientes:
ARTÍCULO 61: El Partido en cada parroquia o en la entidad político territorial que la sustituya si fuera el caso, estará a cargo de una Junta de Dirección Parroquial que será electa por las bases, salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Parroquial estará integrada hasta por nueve miembros que serán: el Coordinador Parroquial y su adjunto, el Secretario de Organización Parroquial y los Secretarios Políticos, hasta seis, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Parroquial los consejeros que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, los Secretarios Parroquiales serán invitados permanentes con derechos a voz únicamente.
La Junta de Dirección Parroquial será presidida por el Coordinador Parroquial y contará con un Coordinador Parroquial Adjunto que tendrá sus mismas atribuciones y funciones. De fuera de su seno la Junta designará un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.
Artículo 62: La Junta de Dirección Parroquial podrá crear órganos zonales y administrativos conforme a las necesidades específicas de cada parroquia. A tales efectos informara a la Junta de Dirección Municipal respectiva de las instancias creadas según este artículo. La Junta de Dirección Parroquial tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 63: El Coordinador Parroquial será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en la Parroquia correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Parroquia.
ARTÍCULO 64: El Coordinador Parroquial durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Parroquial y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 65: Se tendrá un Coordinador Parroquial Adjunto quien suplirá al Coordinador Parroquial en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ARTÍCULO 66: Son atribuciones de los Coordinadores Parroquiales las siguientes:
ARTÍCULO 67: Se crean los Comités Justicieros conformados con al menos cinco personas designadas por las Juntas de Dirección Parroquiales cuyo ámbito de acción está asociado a cada centro de votación establecido por el Consejo Nacional Electoral, que durarán en sus funciones lo mismo que las Juntas de Dirección Parroquial y podrán ser reelectos solamente por un período más. Cada Comité Justiciero contará con un Líder y Secretarios Políticos que se encargarán de atender todos los requerimientos y funciones del Partido en su respectivo centro de votación.
ARTÍCULO 68: Son atribuciones de los Comités Justicieros las siguientes:
ARTÍCULO 69: El Comité Político Nacional se reunirá tres veces al año de manera ordinaria; los Comités Políticos Estadales cuatro veces al año de manera ordinaria y los Comités Políticos Municipales se reunirán seis veces al año de manera ordinaria. Las reuniones serán presididas por el Coordinador correspondiente o su adjunto en caso de ausencias temporales. Podrán ser convocados para reuniones extraordinarias por el Coordinador correspondiente cuando así lo considere pertinente, o por las dos terceras partes de los miembros que tengan competencia. La convocatoria se hará a través del Sistema de Organización y Registro Electoral (SORE) y será publicada en la cartelera principal de la sede nacional, estadal, municipal o parroquial correspondiente.
ARTÍCULO 70: Los Comités Políticos sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, salvo las relativas a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección las cuales deberán ser adoptadas con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 71: Los miembros de los Comité Políticos tanto a nivel Nacional, Estadales o Municipales durarán en sus funciones seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacional y podrán ser reelectos. Uno o varios de ellos podrán ser sustituidos antes del vencimiento del período estatutario por decisión del Comité Político correspondiente, cuyas decisiones en cuanto a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección, se tomarán por mayoría calificada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. En caso de ausencia absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta, el Comité Político con competencia designará la vacante.
ARTÍCULO 72: Las Juntas de Dirección Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales sesionarán en la sede del Partido, o donde ella decida por mayoría de sus miembros, y se reunirá al menos una vez por semana de manera ordinaria; será convocada y presidida por el Coordinador respectivo. La Junta de Dirección podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 73: Sus decisiones se tomarán por mayoría simple salvo aquéllas que según estos Estatutos requieran mayoría calificada.
ARTÍCULO 74: Los miembros de las Juntas de Dirección, Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales durarán en sus funciones seis años o lo que dure un período presidencial según la Constitución Nacional, y podrán ser reelectos solamente por un período más. Uno o varios de ellos podrán ser sustituidos antes del vencimiento del período estatutario por decisión del Comité Político correspondiente, cuyas decisiones en cuanto a la remoción de los miembros de la Junta de Dirección se tomarán por mayoría calificada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. En caso de ausencia absoluta de cualquiera de los miembros de la Junta, el Comité Político con competencia designará la vacante.
ARTÍCULO 75: El Municipio Libertador del Distrito Capital y el estado Vargas contarán con una Junta de Dirección Estadal cada una e igual número de Juntas de Dirección Municipales como parroquias existentes.
ARTÍCULO 76: En los casos donde deban sustituirse uno o varios miembros de las estructuras de Comités Políticos Estadales o Municipales, o de las Juntas de Dirección Estadales, Municipales y Parroquiales, la decisión de dicha sustitución deberá ser tomada por el Comité Político de la instancia superior con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, la cual podrá ser apelada ante la Junta de Dirección Nacional del Partido. Los procedimientos y lapsos de tiempo serán desarrollados en los reglamentos.
ARTÍCULO 77: La Gerencia General es el órgano encargado de coordinar las gerencias creadas por la organización, controlar las finanzas del Partido en conjunto con el Coordinador Nacional y de mantener en funcionamiento y operativa la sede nacional de MPJ. Estará a cargo de un Gerente General que será designado por la Junta de Dirección Nacional y durará en su cargo hasta que sea removido por ésta con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 78: La Junta de Dirección Nacional podrá crear nuevas gerencias, y suprimir, fundir o eliminar las existentes, conforme a las necesidades del Partido. Al frente de cada una de las gerencias estará un Gerente designado por la Junta de Dirección Nacional, quienes reportarán al Gerente General.
ARTÍCULO 79: La Gerencia de Asuntos Jurídicos será la encargada de dar asistencia y asesoría legal a todos los órganos del Partido en cuanto al contenido y aplicación de las leyes, reglamentos y actos administrativos que la organización deba observar en su funcionamiento; así como defender los derechos e intereses del Partido, por ante todas las instancias: judiciales y administrativas. La Gerencia de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Consultor Jurídico nombrado por la Junta de Dirección Nacional. Esta gerencia sólo tendrá una instancia nacional, ninguno de los Estados, Municipios o Parroquias podrá crear la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 80: El Consultor Jurídico ejercerá la representación del Partido ante todas las instancias judiciales y administrativas, en defensa de sus derechos e intereses, previa autorización expresa otorgada por el Coordinador Nacional. En ejercicio de tal representación, el Consultor Jurídico podrá: ejercer toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios; darse por citado o notificado; contestar demandas; promover y evacuar pruebas; comprometer en árbitros; solicitar decisión según la equidad; hacer posturas en remate; recibir cantidades de dinero; constituir apoderados especiales; convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio, previa autorización de la Junta de Dirección Nacional y en fin, hacer todo cuanto sea necesario para la mejor defensa de los derechos e intereses de MPJ. Además tendrá entre sus atribuciones la interpretación y análisis de los presentes Estatutos y reglamentosinterno a solicitud de cualquier militante u órgano del Partido, sin que su postura sea vinculante. Las facultades no previstas en el presente artículo y que requieran, por ley, ser conferidas expresamente, serán resueltas por la Junta de Dirección Nacional.
ARTÍCULO 81: La Junta de Dirección Nacional creará, bajo la figura de asociaciones civiles adscritas al Partido, diversas Fundaciones que servirán de órganos de apoyo, análisis, asistencia social, asistencia comunitaria, programación y logística, coordinación, formación política y ejecución de las diversas políticas públicas que implemente el Partido. Cada Fundación será presidida por un Coordinador y le reportará de manera directa al Coordinador Nacional del Partido y a la Junta de Dirección Nacional cuando ésta lo requiera. Cada Fundación podrá establecer capítulos en los diversos estados, municipios o parroquias del país y deberán colaborar entre sí y con los demás órganos del Partido para la consecución de los fines y objetivos del mismo.
ARTÍCULO 82: Se crea el Comité Electoral Nacional (CENA) que será el ente encargado de organizar y ejecutar los procesos electorales internos de MPJ que sean necesarios para el normal desenvolvimiento político de la organización.
ARTÍCULO 83: El Comité Electoral Nacional estará conformado por tres miembros y sus respectivos suplentes, quienes en todo caso deberán ser militantes de MPJ, con reconocida solvencia moral y no podrán ser miembros de la Junta de Dirección Nacional ni aspirantes a cargos de elección popular o cargos internos.
ARTÍCULO 84: La Junta de Dirección Nacional es el órgano que tiene la atribución de nombrar los miembros del Comité Electoral Nacional y podrá destituirlos mediante resolución motivada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los integrantes del Comité Electoral Nacional durarán en sus funciones seis años y podrán ser reelectos solamente por un período más.
ARTÍCULO 85: El Comité Electoral Nacional creará Comités Electorales Estadales para cada proceso electoral, constituidas por tres miembros con sus respectivos suplentes, deberán ser militantes de MPJ, reconocida solvencia moral y no podrán ser miembros de la Junta de Dirección respectiva ni aspirante a cargos de elección popular o cargos internos y tendrán las atribuciones desarrolladas en el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 86: El Comité Electoral Nacional tiene la obligación de convocar las elecciones internas según lo establecido en estos Estatutos y el reglamento. Deberá establecer en la misma convocatoria el cronograma electoral correspondiente. Las elecciones internas de MPJ no podrán ser convocadas por un lapso de tiempo menor de treinta días ni mayor de noventa días continuos.
ARTÍCULO 87: El registro electoral para cada comicio estará integrado por los militantes que se encuentren inscritos en MPJ hasta el día de la convocatoria de las elecciones. Se dispondrá de un período de hasta quince días continuos a partir de la convocatoria sólo para la actualización de datos de los militantes, bajo ninguna premisa se podrán inscribir nuevos militantes para participar en las elecciones internas luego de haber sido convocadas.
ARTÍCULO 88: Las resoluciones del Comité Electoral Nacional se tomarán por mayoría simple y el mismo únicamente sesionará válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros principales o sus respectivos suplentes si fuere el caso. Contra dichas decisiones podrán interponer el interesado recurso jerárquico anteel Comité Electoral Estadal o Nacional dependiendo de qué nivel haya emitido la decisión o a la Junta de Dirección Nacional cuando la decisión sea del Comité Electoral Nacional en los términos que establezca el Reglamento Electoral. En el caso del recurso jerárquico de una decisión emanada del Comité Electoral Nacional, la Junta de Dirección Nacional deberá asignar tres de sus miembros que no tengan vinculación directa o indirecta con el caso, los cuales decidirán el Recurso.
ARTÍCULO 89: La escogencia de los miembros de las Juntas Directivas Estadales, Municipales y Parroquiales se realizarán a través de una votación universal, directa y secreta de los militantes registrado en el Partido correspondiente a cada nivel. El voto será por listas; la lista que obtenga la mayor votación ganará los dos primeros puestos que corresponderán a los cargos de Coordinador Estadal, Municipal o Parroquial y Secretario de Organización Estadal, Municipal o Parroquial. Se aplicará el Método D’Hondt para la escogencia de los cargos subsiguientes, se tomará como un único cociente los cargos de Coordinador y Secretario de Organización correspondiente.
ARTÍCULO 90: Los puestos siguientes al Coordinador y Secretario de Organización en la Junta Directiva Estadal, resultantes del Método D’Hondt aplicado para su elección, determinarán a los Delegados Estadales al Comité Político Nacional. Se utilizará un método de representación proporcional de los Estados, que va de uno hasta un máximo de tres representantes por Estado ponderando variables relacionadas con la población electoral, el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes y los votos obtenidos por MPJ en cada Estado en las elecciones más recientes donde hayanparticipado todo el país. El Comité Electoral Nacional será el responsable de establecer en la misma convocatoria de cada proceso electoral la cantidad de representantes proporcionales por Estado que integrarán el Comité Político Nacional.
ARTÍCULO 91: Se crea el Tribunal Disciplinario como órgano encargado de conocer y decidir todos los conflictos, disputas, reclamos o divergencias, incluyendo las de carácter ético, doctrinal y disciplinario que se presenten entre los militantes de MPJ.
ARTÍCULO 92: Se entenderá por disciplina partidista el deber de mantener una conducta apegada a las condiciones de militante, a sus directrices, ordenes, tareas que se le asignen, y a no hacer declaraciones públicas sobre los conflictos internos del Partido.
ARTÍCULO 93: El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres miembros principales y sus respectivos suplentes quienes serán designados por la Junta de Dirección Nacional. Los miembros del Tribunal Disciplinario, deberán ser militantes de MPJ, mayores de veinticinco años, de reconocida solvencia moral y no podrán formar parte de la Junta de Dirección Nacional ni del Comité Político Nacional. Durarán en sus funciones siete años y podrán ser reelectos solamente por un período más. Igualmente podrán ser destituidos por dicha Junta mediante resolución motivada dictada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 94: El Tribunal Disciplinario dentro de los sesenta días siguientes a su nombramiento podrá presentar a la Junta de Dirección Nacional, el Reglamento que los regirá. La Junta de Dirección Nacional tendrá un lapso de treinta días continuos para decir si los considera o no. De considerarlo tendrán diez días continuos para hacer las observaciones y veinte días continuos para su aprobación. En caso de no aprobarlo el Tribunal Disciplinario podrá presentar una segunda propuesta, la cual quedará aprobada si la Junta de Dirección Nacional no realizare observaciones.
ARTÍCULO 95: El Tribunal Disciplinario sesionará válidamente con la presencia de todos sus miembros o de sus suplentes si fuera el caso, sus decisiones se tomarán con el voto favorable de al menos dos de sus integrantes. El Tribunal Disciplinario no tendrá competencia en materia de disputas o conflictos electorales internos las cuales corresponderán al Comité Electoral en los términos previstos en estos Estatutos.
ARTICULO 96: Constituyen faltas disciplinarias de los Militantes, el incumplimiento de los deberes, establecidos en estos Estatutos, la extralimitación de los derechos, la violación de las prohibiciones, la violación al régimen de las inhabilidades e incompatibilidades y en general el incumplimiento o violación de lo establecido en los Estatutos del Partido, sus Reglamentos y normas vigentes.
ARTÍCULO 97: La Junta de Dirección Nacional podrá, según la gravedad de los hechos, establecer como medida cautelar la suspensión total o parcial de los derechos partidistas a cualquier militante, por un máximo de treinta días continuos. Si se trata de un miembro de la Junta de Dirección Nacional requerirá del voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, esta suspensión será provisional y quedará sin efecto si en el término antes indicado no se remitiera el expediente al Tribunal Disciplinario. La comunicación que la Junta de Dirección Nacional le remita al Tribunal Disciplinario deberá indicar el o los derechos que le fueron suspendidos al militante. El Tribunal Disciplinario recibida la medida cautelar deberá ratificarla o no en un lapso no mayor de cinco días continuos, pudiendo extender el tiempo de duración del mismo mientras se lleve a cabo el proceso disciplinario.
ARTÍCULO 98: Quien sea electo a cargos de elección popular por MPJ en su condición de militante y como expresión de disciplina, deben aplicarlos principios y doctrina que el partido profesa para el desarrollo de su gestión, por lo que se considera falta grave a tal disciplina su desacato.
ARTÍCULO 99: El Tribunal Disciplinario actuará por instancia, remisión de algún organismo partidista, o por denuncia de cualquier militante. La cualidad de militante debe acreditarse en la denuncia y en el auto que sobre ésta recaiga, previniéndose del juramento de decir verdad, de no procederse falsa ni maliciosamente y de las responsabilidades que la actuación comporta.
ARTÍCULO 100: Según la gravedad de la falta, el Tribunal Disciplinario impondrá las siguientes sanciones:
Las mismas sanciones se aplicarán, según la gravedad de los hechos, a quienes denuncien falsa o maliciosamente al militante que luego resulten absueltos por el Tribunal Disciplinario. El Tribunal determinará si hubo malicia o falsedad en la denuncia formulada por el denunciante o recusador.
ARTÍCULO 101: La amonestación procederá, sólo a título enunciativo, por cualquiera de los motivos siguientes:
ARTÍCULO 102: La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, sólo a título enunciativo, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
ARTÍCULO 103: La expulsión procede, sólo a título enunciativo, por alguna de las causas siguientes:
Después de diez años y si han cesado las causas de la sanción de expulsión, el sancionado, puede solicitar a la Junta de Dirección Nacional, su reintegro como Militante al Partido.
ARTÍCULO 104: Las propuestas de reformas de las que puedan ser objeto los presentes Estatutos se presentarán ante la Junta de Dirección Nacional quien podrá, si lo considera necesario, convocar al Comité Político Nacional en sesión especial para su aprobación En caso de ser admitido deberá ser aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Las propuestas de enmiendas de los Estatutos se presentarán a la Junta de Dirección Nacional para que decida con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Podrán solicitar la reforma o modificación de los presentes estatutos:
ARTÍCULO 105: El Partido solo podrá ser disuelto por el Congreso Nacional del Partido con el voto favorable del noventa y cinco por ciento de los miembros de las estructuras del Partido a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial. Un reglamento especial deberá aprobarse para determinar la forma de liquidación de los bienes del Partido.
ARTÍCULO 106: Hasta tanto no sean designados en los términos previstos en estos Estatutos los órganos que integran su organización política, administrativa y funcional, todas las decisiones inherentes al funcionamiento de MPJ serán tomadas por la Mesa Directiva y en caso de conflictos en la toma de decisiones éstos serán resueltos por la Junta de Dirección Nacional. Dicha Mesa Directiva se mantendrá desde la inscripción de estos Estatutos ante la autoridad electoral competente. Hasta tanto se realicen las elecciones internas del Partido la Junta de Dirección Nacional estará integrada por las siguientes personas:
Igual duración tendrán las Juntas de Dirección Estadal y Municipal que se juramentarán a partir del Congreso Nacional del Partido y cuya constitución deberá aprobar, de manera transitoria, la Junta de Dirección Nacional.
La reelección de las autoridades del Partido, según lo establecido en el presente Estatuto, comenzará a regir luego de que sean electas bajo el nuevo régimen electoral, quedando claro que las autoridades electas en el primer semestre del 2014 podrán optar a la reelección.
ARTÍCULO 107: Se acordó por unanimidad designar como Coordinador Nacional a Julio Andrés Borges, como Coordinador Nacional Adjunto a Gustavo Marcano, como Secretario General a Tomás Guanipa, como Secretario General Adjunto a Richard Mardo, y como Secretario de Organización Nacional a Edinson Ferrer antes identificados, y Julio Borges como Coordinador Nacional y Tomás Guanipa como Secretario General son quienes quedaron autorizados suficientemente para certificar copias fieles y exactas de este documento y para formalizar todo lo relativo a su protocolización ante el Registro Civil correspondiente y ante el Consejo Nacional Electoral.
Caracas, 18 de abril de dos mil doce.
Listado de informes de desempeño de Estados, Municipios y Concejales, según lo reportado por las Coordinaciones de Asuntos Municipales, Activismo 2.0, Acción de Calle, Estructura y Electoral
Ricardo Gutiérrez, nació en el estado Zulia el 3 de abril de 1944. A los 15 años inició su carrera política en Lagunillas. Debido a su sobresaliente actuación, fue becado por la empresa Shell y llega a la ciudad de Caracas a emprender su carrera como Técnico Petrolero en la Universidad Central de Venezuela.
A los 18 años y ya convencido de su vocación política y social, hace contactos con el Partido Comunista de Venezuela, donde militó y llegó a ser miembro del buró político y director de las escuelas de cuadro. En un largo exilio permaneció en Chile, siendo responsable juvenil de campaña y gestión de las provincias de Valparaiso y Aoncagua.
Con master en Ciencias Políticas, FLACSO-México (1978-1980) y un doctorado en CENDES-UCV (1985-1990). Fue profesor de Filosofía de la Universidad de Chile en el período 1966-1971. Participó en el programa Doctorado Profesor Ordinario de la Universidad de Chile (1970-1973). Fue profesor invitado U.N.A.M. México (1978-1980) y profesor ordinario del Instituto Pedagógico de Caracas. U.P.E.L. (1975-2000).
En cuanto a su actividad política, fue diputado al Congreso de la República por el MAS (1989-94 y 1994-99). Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional (2003-2005). Además fue miembro de la Comisión de Desarrollo Económico y presidente de la Subcomisión de Servicios. También miembro de la Dirección Nacional del MAS y director del Grupo de Opinión Por la Democracia Social (Podemos).
Fuente: Noticias24