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ARTÍCULO 30: La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General nombrado por el Comité Político Nacional quien ejercerá la autoridad administrativa y política en apoyo al Coordinador Nacional del Partido.
ARTÍCULO 31: El Secretario General del Partido durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Nacional adoptada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 32: La Secretaría General del Partido tendrá como atribuciones las siguientes:
ARTÍCULO 33: Se tendrá un Secretario Nacional Adjunto quien suplirá al Secretario General en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.