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ARTÍCULO 19: La Junta de Dirección Nacional es el máximo órgano encargado de la conducción del Partido a nivel nacional, será electa por el Comité Político Nacional salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Nacional estará integrada hasta por veintitrés miembros que serán: el Coordinador Nacional, quien la preside y su adjunto, el Secretario General y su adjunto, el Secretario de Organización Nacional y los Secretarios Políticos Nacionales, hasta un máximo de dieciocho, todos tendrán derecho a voz y a un voto. La asistencia a la Junta de Dirección Nacional es indelegable y por lo tanto el derecho a voto únicamente corresponde personalísimamente a cada miembro sin que pueda mediar representación alguna en caso de ausencia.
Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Nacional los consejeros que ésta misma designe y quienes hayan ejercido el cargo de Coordinador Nacional y Secretario General, quienes sólo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, además participarán como invitados permanentes los Secretarios Nacionales con derecho a voz solamente.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones de la Junta de Dirección Nacional las siguientes:
ARTÍCULO 21: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:
ARTÍCULO 22: Se crea la Mesa Directiva la cual funcionará cuando no se pueda reunir la Junta de Dirección Nacional y estará integrada por el Coordinador Nacional y su adjunto, el Secretario General y su adjunto, y el Secretario Nacional de Organización quienes tendrán derecho a voz y a un voto, y la Secretaria de Junta, quienes tendrán la misma función que la Junta de Dirección Nacional. El Coordinador Nacional podrá invitar a personas ajenas a la Mesa Directiva quienes sólo tendrán derecho a voz. La Mesa Directiva tendrá las mismas atribuciones que la Junta de Dirección Nacional y será presidida por el Coordinador Nacional quien la convocará.
Las decisiones de la Mesa Directiva serán tomadas por mayoría de los asistentes a la reunión, constituyéndose quórum con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones deberán ser notificadas en el pleno de la Junta de Dirección Nacional una vez que ésta se instale, la cual decidirá si ratifican o revocan las decisiones de la Mesa Directiva.