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ARTÍCULO 17: El Comité Político Nacional es el órgano encargado de dictar y establecer las directrices políticas que desarrollará el Partido en el territorio nacional, estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como Coordinadores Estadales, Secretarios de Organización Estadales de todo el país y los Delegados Estadales electos en los comicios internos. Durarán en el ejercicio de sus cargos seis (6) años o lo que dure un período presidencial según lo establecido en la Constitución Nacional, pudiendo ser reelectos como miembros del Comité Político Nacional. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que hayan sido electos para los cargos de Presidente de la República, Diputados principales a la Asamblea Nacional, Diputados principales al Parlamento Latinoamericano, Gobernadores de Estados y Alcaldes, durante su período de gestión, y los que ocupen o hayan ocupado los cargos de Coordinador Nacional y Secretario General.
Se considerarán también miembros del Comité Político Nacional los integrantes de la Junta de Dirección Nacional saliente.
ARTÍCULO 18: Son atribuciones del Comité Político Nacional: