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ARTÍCULO 106: Hasta tanto no sean designados en los términos previstos en estos Estatutos los órganos que integran su organización política, administrativa y funcional, todas las decisiones inherentes al funcionamiento de MPJ serán tomadas por la Mesa Directiva y en caso de conflictos en la toma de decisiones éstos serán resueltos por la Junta de Dirección Nacional. Dicha Mesa Directiva se mantendrá desde la inscripción de estos Estatutos ante la autoridad electoral competente. Hasta tanto se realicen las elecciones internas del Partido la Junta de Dirección Nacional estará integrada por las siguientes personas:
Igual duración tendrán las Juntas de Dirección Estadal y Municipal que se juramentarán a partir del Congreso Nacional del Partido y cuya constitución deberá aprobar, de manera transitoria, la Junta de Dirección Nacional.
La reelección de las autoridades del Partido, según lo establecido en el presente Estatuto, comenzará a regir luego de que sean electas bajo el nuevo régimen electoral, quedando claro que las autoridades electas en el primer semestre del 2014 podrán optar a la reelección.
ARTÍCULO 107: Se acordó por unanimidad designar como Coordinador Nacional a Julio Andrés Borges, como Coordinador Nacional Adjunto a Gustavo Marcano, como Secretario General a Tomás Guanipa, como Secretario General Adjunto a Richard Mardo, y como Secretario de Organización Nacional a Edinson Ferrer antes identificados, y Julio Borges como Coordinador Nacional y Tomás Guanipa como Secretario General son quienes quedaron autorizados suficientemente para certificar copias fieles y exactas de este documento y para formalizar todo lo relativo a su protocolización ante el Registro Civil correspondiente y ante el Consejo Nacional Electoral.
Caracas, 18 de abril de dos mil doce.