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ARTÍCULO 104: Las propuestas de reformas de las que puedan ser objeto los presentes Estatutos se presentarán ante la Junta de Dirección Nacional quien podrá, si lo considera necesario, convocar al Comité Político Nacional en sesión especial para su aprobación En caso de ser admitido deberá ser aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Las propuestas de enmiendas de los Estatutos se presentarán a la Junta de Dirección Nacional para que decida con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Podrán solicitar la reforma o modificación de los presentes estatutos: