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ARTÍCULO 77: La Gerencia General es el órgano encargado de coordinar las gerencias creadas por la organización, controlar las finanzas del Partido en conjunto con el Coordinador Nacional y de mantener en funcionamiento y operativa la sede nacional de MPJ. Estará a cargo de un Gerente General que será designado por la Junta de Dirección Nacional y durará en su cargo hasta que sea removido por ésta con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 78: La Junta de Dirección Nacional podrá crear nuevas gerencias, y suprimir, fundir o eliminar las existentes, conforme a las necesidades del Partido. Al frente de cada una de las gerencias estará un Gerente designado por la Junta de Dirección Nacional, quienes reportarán al Gerente General.
ARTÍCULO 79: La Gerencia de Asuntos Jurídicos será la encargada de dar asistencia y asesoría legal a todos los órganos del Partido en cuanto al contenido y aplicación de las leyes, reglamentos y actos administrativos que la organización deba observar en su funcionamiento; así como defender los derechos e intereses del Partido, por ante todas las instancias: judiciales y administrativas. La Gerencia de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Consultor Jurídico nombrado por la Junta de Dirección Nacional. Esta gerencia sólo tendrá una instancia nacional, ninguno de los Estados, Municipios o Parroquias podrá crear la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 80: El Consultor Jurídico ejercerá la representación del Partido ante todas las instancias judiciales y administrativas, en defensa de sus derechos e intereses, previa autorización expresa otorgada por el Coordinador Nacional. En ejercicio de tal representación, el Consultor Jurídico podrá: ejercer toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios; darse por citado o notificado; contestar demandas; promover y evacuar pruebas; comprometer en árbitros; solicitar decisión según la equidad; hacer posturas en remate; recibir cantidades de dinero; constituir apoderados especiales; convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio, previa autorización de la Junta de Dirección Nacional y en fin, hacer todo cuanto sea necesario para la mejor defensa de los derechos e intereses de MPJ. Además tendrá entre sus atribuciones la interpretación y análisis de los presentes Estatutos y reglamentosinterno a solicitud de cualquier militante u órgano del Partido, sin que su postura sea vinculante. Las facultades no previstas en el presente artículo y que requieran, por ley, ser conferidas expresamente, serán resueltas por la Junta de Dirección Nacional.