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ARTÍCULO 53: En cada municipio en los cuales el Partido tenga representación se constituirá un Comité Político Municipal, el cual estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección Municipal, los Coordinadores Parroquiales y Secretarios de Organización Parroquial. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Alcalde del municipio respectivo y Concejales, durante su período de gestión.
ARTÍCULO 54: El Comité Político Municipal se encargará de: