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ARTÍCULO 45: En cada Estado de Venezuela se constituirá un Comité Político Estadal, el cual estará conformado por miembros electos y miembros natos. Serán miembros electos los militantes que hayan sido elegidos como miembros de la Junta de Dirección Estadal, los Coordinadores Municipales y Secretarios de Organización Municipales a nivel del estado correspondiente. Son miembros natos aquellos militantes del Partido que resulten electos para los cargos de Gobernador del estado respectivo, Legisladores al Consejo Legislativo y Alcaldes, durante su período de gestión.
ARTÍCULO 46: El Comité Político Estadal se encargará de: