Caracas, 6 de diciembre de 2014.- El hecho de que las decenas de leyes y de reformas de leyes que el presidente Nicolás Maduro dictó entre el 18 y 19 de noviembre pasado, a horas de expirar los poderes especiales para legislar que la Asamblea Nacional le otorgó por año y medio, no fueran consultadas ni debatidas las vicia de inconstitucionalidad.
La denuncia la hizo la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, organismo que ayer emitió un comunicado, en el cual sus miembros deploraron que "se haya regulado, modificado, derogado o suprimido parte muy importante del ordenamiento jurídico del país, más allá de toda urgencia, sin el previo conocimiento de los proyectos, sin el estudio y la meditación adecuada de las nuevas normas que gobernarán a la comunidad, lo cual es de la esencia de la democracia".
El Jefe del Estado mediante la Habilitante modificó el régimen tributario relativo a tabaco y licores, además elevó las tasas que los organismos públicos cobran por documentos y trámites administrativos, entre otros.
Tras recordar que "la ley ha de regular a la sociedad debe ser expresión de la voluntad popular", la Academia dejó en claro que "eso sólo se logra por conducto de la Asamblea Nacional", organismo al que la Constitución, en sus artículos 202 al 215, obliga a sus miembros a consultar con otros poderes del Estado y la colectividad los proyectos de leyes que analiza.
Para los expertos el mandatario incurrió en "exceso de poder", al no redactar las normas tal y como lo ordena la Carta Magna.
Ponen en duda vigencia
En el documento firmado por Luis Cova Arria y Humberto Romero-Muci también tachó de "inconstitucional" la manera como el mandatario dictó los decretos-leyes, los cuales firmó entre el 18 y 19 de noviembre, pero apenas comenzaron a aparecer publicados en la Gaceta Oficial el 24, es decir entre seis y cinco días después de firmados y cuando se había vencido el período de duración de la Habilitante.
"Advierte esta corporación a la comunidad que, independientemente de su contenido, esos decretos-leyes son de dudosa constitucionalidad, por cuanto han excedido el límite temporal de la facultad temporal que, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución, el concedió la Asamblea Nacional al Presidente de la República", apuntó la instancia.
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