Reinaldo Aguilera: Los Decretos de Nicolás


Caracas, 13 de abril de 2016.- Un decreto ley, en general, es una norma con rango y fuerza de ley, que emana del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de Congreso o Parlamento alguno; hasta aquí todo va bien y es perfectamente entendible, el asunto se complica cuando se desvirtúa el fin, propósito y razón de un decreto ley y se decreta cualquier cosa o sobre cualquier materia, todo esto en el entendido de que si prestamos atención al adjetivo "fuerza", se debe comprender como aquel efecto mediante el cual los decretos/leyes, son de obligatorio cumplimiento para las personas que se encuentren en territorio de Venezuela, con muy pocas excepciones.

Más allá de efectuar un análisis jurídico de este aspecto hay que hablar claro, ésta figura establecida en nuestro ordenamiento legal, es sin duda importante, necesaria y aplicable por demás, pero sólo en las circunstancias que lo ameriten, no para pretender suplantar la competencia que le corresponde al órgano legislativo que constitucionalmente se otorga a la Asamblea Nacional.

Por lo tanto observamos muchas veces con preocupación, que desde la presidencia de la república, se anuncian y promulgan cuanto decreto les pasa por la mente a los asesores presidenciales, por supuesto siempre con el cobijo de las Leyes Habilitantes que se han otorgado y créanlo o no, bajo cualquier otro pretexto que se les ocurra; muchas veces dichos anuncios llevan frases rimbombantes para tratar de darle algún tipo de piso a tales decisiones, tales como: ¨La promulgación de los decretos, permitirán garantizar recursos y protección al pueblo de Venezuela¨, nada más alejado de la realidad que vivimos a cada minuto los ciudadanos de este país.

En este orden de ideas tenemos por ejemplo que mediante decreto, se efectuó una reforma a la Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras, para implementar un sistema único de exportación e importación; ahora bien, habiendo anunciado igualmente el ciudadano presidente que ¨Dólares No Hay¨, surge la pregunta ¿Quién y que vamos a importar?, igualmente, si no hay producción de prácticamente nada, que ni para abastecer el mercado interno alcanza, entonces ¿Qué vamos a exportar?. Vemos también con mucha sorpresa, que en medio de la tensión y lo delicado de lo sucedido en la población de Tumeremo en el estado Bolívar,  también mediante decreto  se aprobó el llamado Plan de desarrollo minero 2016/2018, mediante una Ley que reserva al estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos; viendo este modo de actuar, pareciera que los decretos salen como chorizos de Miraflores y sin análisis exhaustivos de la razón por los cuales hay que emitirlos; porque aun cuando se demostrara que si son necesarios, el aspecto fundamental se encuentra en si efectivamente dan resultados palpables y beneficios para la colectividad.  Llama mucho la atención que con respecto a este último decreto mencionado, el presidente emitió una declaración que es digna de no olvidar,  Maduro señaló que: "Con la normativa aprobada, se protege de manera especial el ambiente y se logra organizar la minería, para ir reduciendo los espacios a la minería ilegal y darle trabajo a los artesanos venezolanos"; en otras palabras, en primer lugar afirmo y acepto que existe un daño ambiental palpable el cual ha sido denunciado además  en distintas oportunidades por las organizaciones no gubernamentales (ONG), que atienden este tema y en segundo término que existe un desorden en la minería y que además existe la minería ilegal, lo cual deja mucho que desear de quienes son responsables de preservar y evaluar dicha actividad dentro del orden jurídico correspondiente; así caminan las cosas en este mal gobierno.

Finalmente, quiero referirme a una normativa que no ha logrado su cometido en ningún aspecto, pues al salir a las calles y ver que para adquirir un kilo de harina hay que estar entre  8 y 10 horas en una cola, la respuesta se da por sí sola; me refiero a  la Ley de Precios Justos, emitida bajo el Decreto-Ley 2092 GO Nro. 40.787  de fecha 12/11/15; cabe destacar que con anterioridad a la ley referida, han existido otros instrumentos jurídicos relacionados con la materia, así tenemos por ejemplo que en enero de 2014 hubo otra, que a su vez derogó la Ley de Costos y Precios Justos de 2011 y la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios de 2011.

Lo cierto es que a la fecha queridos lectores, en la Venezuela del siglo XXI, no hay ni se ha garantizado el acceso a bienes y mucho menos a servicios de calidad, aquí no hay criterio de eficiencia, por el contrario con la perla de que por culpa del fenómeno del Niño la semana laboral ahora es de 4 días, díganme ustedes ¿Cómo avanza así un país?, esto quiere decir que si el Niño se prolonga, vamos a llegar a Agosto con la guachafita de los puentes creados por el presidente y su entorno.

Actualmente somos el país menos próspero de la América del Sur, pero tenemos que salir de este túnel oscuro, todos juntos, para lograr avanzar y superar la crisis en la que nos encontramos, hay que crear bases sólidas para el futuro que queremos dejarles a nuestros hijos y nietos, establecer un verdadero estado de progreso, que sea realmente igualitario y por supuesto mucho más solidario que el actual, así de simple y sencillo.

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