Carlos García: Gobierno intenta encarcelarnos con una artimaña jurídica


Caracas, 24 de mayo de 2017.- Carlos García, alcalde de la ciudad de Mérida, en el estado Mérida, denunció este miércoles que el gobierno de Nicolás Maduro intenta inhabilitar, destituir y encarcelar a tres alcaldes opositores de esa entidad mediante una “artimaña jurídica”.

A través de su cuenta en Twitter, aseguró que “el promotor de la violencia” en ese estado es el gobernador, Alexis Ramírez, quien “tiene una agenda para generar saqueos y luego responsabilizar a alcaldes democráticos”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió recursos en contra de ocho alcaldes opositores del país, entre ellos se encuentran David Smolansky, de El Hatillo; Ramón Muchacho, de Chacao; Gerardo Blyde, de Baruta; José Luis Rodríguez, de Carrizal; Josy Fernández, de Los Salias; Juan Peña, de lberto Adriani; Carlos García, Libertador; y Omar Lares, de Campo Elías.

El segundo vicepresidente del máximo tribunal del país, Juan José Mendoza, manifestó que los alcaldes habrían cometido la presunta infracción de los derechos al libre tránsito,a  la seguridad personal, a la protección de la familia, de la niñez y la adolescencia, a la protección de los ancianos, a la salud, al trabajo, a la educación, al deporte, a la recreación, a la libertad económica y a un ambiente sano, al “permitir” que personas de esas localidades coloquen objetos en vías públicas, quemen objetos, entre otros.

El TSJ ordenó:

1) Realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

2) Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantener las vías y zonas adyacentes a estas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3) Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

4) Proteger de los vecinos y habitantes de su municipio impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) Ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.

6) Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7) Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

En ese sentido, se les ordena que despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

En este sentido, advirtió a los alcaldes que deben cumplir obligatoriamente con los mandamientos de amparos cautelares de la Sala, en caso contrario, serán sancionados, de acuerdo a lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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