Betsy Bustos: “Estado no garantiza el derecho a la salud ni siquiera en su red médica de atención primaria”


Maracay, 08 de noviembre de 2014.- La diputada al Consejo Legislativo del estado Aragua (Clea), Betsy Bustos participó este sábado de una jornada médica que se llevó a cabo en el populoso sector de Guasimal, parroquia Joaquín Crespo del municipio Girardot, la cual contó con el apoyo del laboratorio Genéricos de Venezuela (Genven).

 

Bustos señaló que este tipo de actividades, a las cuales asisten decenas de personas de escasos recursos económicos, tienen éxito porque en ellas se brinda la atención médica-asistencial que no consiguen en los centros de salud públicos regentados por el Estado venezolano.

“El Estado venezolano no garantiza el derecho a la salud, ni siquiera en su red médica de atención primaria. Cerca de aquí está un Barrio Adentro en el cual no se consigue ni paracetamol”, señaló la parlamentaria regional, “por eso las personas más necesitadas que allí acuden no pueden tratar sus dolencias porque no hay medicamentos para atenderlas”.

La también dirigente de Primero Justicia informó que la jornada médica estuvo a cargo del doctor Edgar Carvallo y su equipo y se pasó consulta en medicina general, pediatría y cardiología. “También se está haciendo entrega de medicamentos para pacientes hipertensos y se hizo despistaje de diabetes”.

El equipo de Primero Justicia Aragua aprovechó la oportunidad para otorgar un reconocimiento público al equipo de médicos que hizo posible este operativo en Guasimal, en el cual se atendieron cerca de 150 pacientes.

“El Estado venezolano tiene la obligación de garantizar la salud a la población. Así lo establece el artículo 83 de la Constitución Nacional. La salud es un derecho social fundamental. Y lamentablemente vemos cómo el propio gobierno que se autodefine socialista no es capaz de garantizar el derecho a la vida ni el derecho a la salud de los venezolanos”, puntualizó la diputada.

A la crisis de infraestructura existente en la red de salud pública de todo el país se suma la escasez grave de medicamentos e insumos médicos necesarios para preservar la vida de pacientes con dolencias crónicas como cáncer, diabetes, enfermedades renales, hepáticas, cardiovasculares, hematológicas y psiquiátricas.

 “Da tristeza ver a la gente salir de los hospitales adscritos al Ministerio de Salud o al Seguro Social. Después de pasar horas esperando para ser atendidos, tienen que retirarse porque no hay médicos, no hay medicinas, no hay equipos especializados para practicar evaluaciones. Y este capítulo se repite a diario hasta en los Barrios Adentro que aún funcionan y en los Centros de Diagnóstico Integral (CDI)”, sentenció.

Esta crisis es la resulta de presupuestos deficitarios asignados para Salud. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que cada país debe asignar el equivalente al 10% de su Producto Interno Bruto (PIB) para el sector.

Salud obligatoria

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 83, 84 y 85, establece la obligatoriedad del Estado a garantizar la gratuidad del servicio de salud.

Artículo 83 La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84 Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Artículo 85 El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

 

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