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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Secretario General

ARTÍCULO 30: La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General nombrado por el Comité Político Nacional quien ejercerá la autoridad administrativa y política en apoyo al Coordinador Nacional del Partido.

Duración

ARTÍCULO 31: El Secretario General del Partido durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Nacional y podrá ser reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Nacional adoptada con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.

Atribuciones

ARTÍCULO 32: La Secretaría General del Partido tendrá como atribuciones las siguientes:

  1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Político Nacional y la Junta de Dirección Nacional.
  2. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Nacional del Partido y a la Junta de Dirección Nacional cuando ésta lo requiera.
  3. Llevar actualizado el Registro Nacional de Militantes y Simpatizantes del Partido a través de la Secretaría de Organización.
  4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las secretarías nacionales del Partido.
  5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Nacional del funcionamiento del Partido en todos los Estados, Municipios y Parroquias del país.
  6. Proponer ante la Junta de Dirección Nacional su Adjunto quien deberá ser miembro de la Junta de Dirección Nacional.
  7. Coordinar los enlaces operativos y los programas de las Secretarías Nacionales.
  8. Presidir el Comité Operativo Nacional.
  9. Cualquier otra que le asigne el Comité Político Nacional, la Junta de Dirección Nacional y los reglamentos del Partido.

Secretario General Adjunto

ARTÍCULO 33: Se tendrá un Secretario Nacional Adjunto quien suplirá al Secretario General en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.

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