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ARTÍCULO 23: La Junta de Dirección Nacional creará un Comité Operativo, cuya función será la de ejecutar las decisiones de la Junta de Dirección Nacional. El Comité Operativo estará integrado por el Coordinador Nacional, el Secretario General, quien la presidirá, el Secretario de Organización, quien lo coordinará, los Secretarios Nacionales, los Presidentes de las Fundaciones del Partido, los Coordinadores de los municipios del Área Metropolitana de Caracas y los asesores designados por la Junta de Dirección Nacional. El Comité Operativo podrá crearse en los estados, municipios y parroquias que lo requieran.
ARTÍCULO 24: El Comité Operativo será convocado por el Secretario General y se reunirá al menos una vez por semana de manera ordinaria. Se podrá convocar de manera extraordinaria cuando así lo estime pertinente el Secretario General o por solicitud del Coordinador Nacional.
ARTÍCULO 25: Son atribuciones del Comité Operativo las siguientes: