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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Comité Operativo

ARTÍCULO 23: La Junta de Dirección Nacional creará un Comité Operativo, cuya función será la de ejecutar las decisiones de la Junta de Dirección Nacional. El Comité Operativo estará integrado por el Coordinador Nacional, el Secretario General, quien la presidirá, el Secretario de Organización, quien lo coordinará, los Secretarios Nacionales, los Presidentes de las Fundaciones del Partido, los Coordinadores de los municipios del Área Metropolitana de Caracas y los asesores designados por la Junta de Dirección Nacional. El Comité Operativo podrá crearse en los estados, municipios y parroquias que lo requieran.

Convocatoria

ARTÍCULO 24: El Comité Operativo será convocado por el Secretario General y se reunirá al menos una vez por semana de manera ordinaria. Se podrá convocar de manera extraordinaria cuando así lo estime pertinente el Secretario General o por solicitud del Coordinador Nacional.

Atribuciones del Comité Operativo

ARTÍCULO 25: Son atribuciones del Comité Operativo las siguientes:

  1. Analizar y evaluar permanentemente la situación política del país de acuerdo a los lineamientos de la Junta de Dirección Nacional.
  2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición del Movimiento y dictar las directrices y líneas a sus militantes según lo que establezca la Junta de Dirección Nacional.
  3. Desarrollar las líneas sobre las actividades diarias a realizar por las estructuras del Partido a nivel nacional.
  4. Delegar en las respectivas gerencias la realización de los actos de administración que sean necesarios para el funcionamiento de la organización.
  5. Cualquier otra que le asigne la Junta de Dirección Nacional.
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