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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Faltas Disciplinarias

ARTICULO 96: Constituyen faltas disciplinarias de los Militantes, el incumplimiento de los deberes, establecidos en estos Estatutos, la extralimitación de los derechos, la violación de las prohibiciones, la violación al régimen de las inhabilidades e incompatibilidades y en general el incumplimiento o violación de lo establecido en los Estatutos del Partido, sus Reglamentos y normas vigentes.

Medida Cautelar

ARTÍCULO 97: La Junta de Dirección Nacional podrá, según la gravedad de los hechos, establecer como medida cautelar la suspensión total o parcial de los derechos partidistas a cualquier militante, por un máximo de treinta días continuos. Si se trata de un miembro de la Junta de Dirección Nacional requerirá del voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, esta suspensión será provisional y quedará sin efecto si en el término antes indicado no se remitiera el expediente al Tribunal Disciplinario. La comunicación que la Junta de Dirección Nacional le remita al Tribunal Disciplinario deberá indicar el o los derechos que le fueron suspendidos al militante. El Tribunal Disciplinario recibida la medida cautelar deberá ratificarla o no en un lapso no mayor de cinco días continuos, pudiendo extender el tiempo de duración del mismo mientras se lleve a cabo el proceso disciplinario.

Electos Popularmente

ARTÍCULO 98: Quien sea electo a cargos de elección popular por MPJ en su condición de militante y como expresión de disciplina, deben aplicarlos principios y doctrina que el partido profesa para el desarrollo de su gestión, por lo que se considera falta grave a tal disciplina su desacato.

Inicio del Procedimiento

ARTÍCULO 99: El Tribunal Disciplinario actuará por instancia, remisión de algún organismo partidista, o por denuncia de cualquier militante. La cualidad de militante debe acreditarse en la denuncia y en el auto que sobre ésta recaiga, previniéndose del juramento de decir verdad, de no procederse falsa ni maliciosamente y de las responsabilidades que la actuación comporta.

Sanciones

ARTÍCULO 100: Según la gravedad de la falta, el Tribunal Disciplinario impondrá las siguientes sanciones:

  • Amonestación: Podrá ser privada o pública, ésta última deberá ser publicada en la página web oficial del Partido, en el SORE y en la cartelera ubicada en la Sede Nacional del Partido. Ambos tipo de amonestación deberán ser por escrito.
  • Suspensión temporal de derechos del militante: Imposibilidad de ejercer en los organismos del Partido, o ser incluido en listas de elección popular o representar al Partido en los diferentes cargos públicos.
  • Expulsión: Es la separación definitiva de las actividades del Partido.

Las mismas sanciones se aplicarán, según la gravedad de los hechos, a quienes denuncien falsa o maliciosamente al militante que luego resulten absueltos por el Tribunal Disciplinario. El Tribunal determinará si hubo malicia o falsedad en la denuncia formulada por el denunciante o recusador.

Causales de Amonestación

ARTÍCULO 101: La amonestación procederá, sólo a título enunciativo, por cualquiera de los motivos siguientes:

  1. Por faltas reiteradas de inasistencia injustificadas a las asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice el Partido, cuando éstas sean de tres sesiones consecutivas o seis alternadas dentro de cada año.
  2. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas.
  3. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes los Estatutos, o en los Reglamentos del Partido.
  4. Divulgar una doctrina diferente a la establecida por el Partido.
  5. No acatar las decisiones y orientaciones emanadas de los órganos del Partido.
  6. Aspirar a un cargo dentro de los órganos del Partido sin cumplir los requisitos señalados en los Estatutos del Partido, y en la normativa interna correspondiente.

Causales de Suspensión

ARTÍCULO 102: La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, sólo a título enunciativo, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del Partido.
  2. Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido.
  3. Por la reincidencia en el incumplimiento en el pago de contribuciones a los que están obligados los militantes por más de tres cuotas mensuales consecutivas.
  4. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado.
  5. Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.
  6. Alteración de los símbolos del Partido. Sólo a título enunciativo son: la modificación a los colores, al formato del logo, a la tipografía del logo, incorporación de palabras o frases a los símbolos sin previa autorización de la Junta Directiva Nacional o cualquier otra modificación que distorsione la imagen del Partido.
  7. La denuncia maliciosa o dolosa por la comisión de una falta disciplinaria, conducta deshonesta o de un hecho inmoral que se impute a un miembro cualquiera del Partido, sin fundamento o elemento de juicio suficiente.
  8. Los miembros del Partido que declaran de forma pública sobre los temas internos del Partido y/o de los conflictos internos, sin la previa autorización por escrito por parte de la Junta de Dirección Nacional o en su defecto por el Comité Político Nacional.
  9. Tomar el nombre del Partido para hacer declaraciones o intervenir en actos públicos sin la autorización que corresponda.
  10. El abuso o la extralimitación de facultades por quien desempeña un cargo dentro de la organización partidaria.
  11. La tentativa de fraccionar el Partido.
  12. La expresión pública o en reuniones partidarias de principios o ideas manifiestamente contrarias a la ética o a la democracia política; así como la conducta pública manifiestamente agresiva o contraria a los principios éticos o a la legalidad.
  13. La resolución consentida que condena la comisión de hecho doloso en el ejercicio de la función pública, a la que se accede por elección o designación en representación del Partido.
  14. La contradicción de la línea política del Partido por autoridades elegidas en su representación.
  15. Realizar, promover u organizar actividades, o generar corrientes de opinión en contra del Partido, luego que este haya definido posición.
  16. No cumplir con los Estatutos, reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido y no ajustar su actividad política a los fines, principios y programas del mismo.
  17. Disponer, en provecho propio o de terceros, de fondos o bienes del Partido.
  18. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al Partido información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista.
  19. Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del Partido.
  20. No respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus órganos y de todos sus miembros.
  21. Desobedecer deliberada las instrucciones impartidas por una autoridad del Partido, por quien está en obligación de cumplirlas. En caso de reincidencia en falta que amerita sanción de suspensión, de acuerdo con la gravedad de la misma, se impondrá expulsión del Partido.

Causales de Expulsión

ARTÍCULO 103: La expulsión procede, sólo a título enunciativo, por alguna de las causas siguientes:

  1. Atentar, de manera pública y/o privada, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido.
  2. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Estatutos, Documentos Básicos, Documento Doctrinario y demás normativa del Partido.
  3. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido.
  4. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes del Partido.
  5. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido.
  6. Solidarizarse con la acción política de Partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido, sin previa autorización por parte del órgano correspondiente.
  7. Promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros Partidos sin la previa autorización por escrito del Movimiento.
  8. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido.
  9. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido.
  10. Ser condenado mediante sentencia judicial a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria o condena fiscal impuestas por autoridad competente, excepto por delito político. La condena por delito culposo cuando se trate, de delitos contra el patrimonio del Estado, según las leyes nacionales que lo regulen.
  11. Desconocer el proceso de consulta interna para la selección de candidatos únicos a cargos de elección popular y el compromiso obligatorio de respetar el resultado y respaldar al ganador, siempre que no tenga soportes que avalen el motivo del desconocimiento.
  12. Incurrir en actos de traición contra la Patria o el Partido.
  13. Disidir de la doctrina o decisiones, durante el ejercicio de una función pública a la que se llega por elección o designación en representación del Partido.
  14. Abandono de las obligaciones que le imponen tanto estos Estatutos como los reglamentos que al efecto se dicten.
  15. Incumplimiento grave de los derechos y responsabilidades aquí previstas.
  16. Haber abusado de los derechos que aquí se le reconocen.
  17. Haber cometido actos que atenten contra la integridad moral o institucional de MPJ o de la Nación.
  18. Cualquier otra falta a la ética y a la legalidad por parte de un militante del Partido, que el Tribunal Disciplinario determine luego de evaluar los antecedentes.

Después de diez años y si han cesado las causas de la sanción de expulsión, el sancionado, puede solicitar a la Junta de Dirección Nacional, su reintegro como Militante al Partido.

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