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ARTÍCULO 82: Se crea el Comité Electoral Nacional (CENA) que será el ente encargado de organizar y ejecutar los procesos electorales internos de MPJ que sean necesarios para el normal desenvolvimiento político de la organización.
ARTÍCULO 83: El Comité Electoral Nacional estará conformado por tres miembros y sus respectivos suplentes, quienes en todo caso deberán ser militantes de MPJ, con reconocida solvencia moral y no podrán ser miembros de la Junta de Dirección Nacional ni aspirantes a cargos de elección popular o cargos internos.
ARTÍCULO 84: La Junta de Dirección Nacional es el órgano que tiene la atribución de nombrar los miembros del Comité Electoral Nacional y podrá destituirlos mediante resolución motivada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los integrantes del Comité Electoral Nacional durarán en sus funciones seis años y podrán ser reelectos solamente por un período más.
ARTÍCULO 85: El Comité Electoral Nacional creará Comités Electorales Estadales para cada proceso electoral, constituidas por tres miembros con sus respectivos suplentes, deberán ser militantes de MPJ, reconocida solvencia moral y no podrán ser miembros de la Junta de Dirección respectiva ni aspirante a cargos de elección popular o cargos internos y tendrán las atribuciones desarrolladas en el Reglamento Electoral.