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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Representación

ARTÍCULO 14: La dirección y administración permanente y cotidiana de MPJ, estará a cargo de los organismos y dependencias que se precisan en este título. El Partido no reconocerá otra autoridad o representación que la atribuida a los mismos en estos Estatutos. Son órganos de dirección los siguientes: el Congreso Nacional; Comité Políticos, Nacional, Estadales y Municipales; Juntas de Dirección Nacional, Estadales, Municipales y Parroquiales; el Coordinador Nacional; el Secretario General, la Secretarías de Organización Nacional, Estadales, Municipales y Parroquial; las Secretarías Nacionales, los Comités Justicieros y las Fundaciones del Partido. Son órganos de administración: la Gerencia General y las gerencias que a tal efecto cree la Junta de Dirección Nacional.

Capítulo I: del Congreso Nacional

ARTÍCULO 15: El Congreso Nacional es el máximo órgano ideológico del Partido que estará integrado por todos los militantes debidamente inscritos en MPJ. Este Congreso será convocado por la Junta de Dirección Nacional, cuando así lo considere necesario, presidido por el Coordinador Nacional del Partido y podrán designar de su seno un director de debates. El quórum mínimo para su constitución será del setenta y cinco por ciento de las estructuras de los Comités Políticos y Juntas Directivas a nivel nacional, estadales, municipales y parroquiales.

Atribuciones

ARTÍCULO 16: El Congreso Nacional tendrá como funciones y atribuciones principales:

  • Avalar la candidatura para la Presidencia de la República.
  • Aprobar o modificar la doctrina partidista.
  • Disolver el Partido.
  • Modificar los símbolos sonoros o visuales que identifican a MPJ.
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