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ARTÍCULO 67: Se crean los Comités Justicieros conformados con al menos cinco personas designadas por las Juntas de Dirección Parroquiales cuyo ámbito de acción está asociado a cada centro de votación establecido por el Consejo Nacional Electoral, que durarán en sus funciones lo mismo que las Juntas de Dirección Parroquial y podrán ser reelectos solamente por un período más. Cada Comité Justiciero contará con un Líder y Secretarios Políticos que se encargarán de atender todos los requerimientos y funciones del Partido en su respectivo centro de votación.
ARTÍCULO 68: Son atribuciones de los Comités Justicieros las siguientes: