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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Conformación

ARTÍCULO 61: El Partido en cada parroquia o en la entidad político territorial que la sustituya si fuera el caso, estará a cargo de una Junta de Dirección Parroquial que será electa por las bases, salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Parroquial estará integrada hasta por nueve miembros que serán: el Coordinador Parroquial y su adjunto, el Secretario de Organización Parroquial y los Secretarios Políticos, hasta seis, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Parroquial los consejeros que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, los Secretarios Parroquiales serán invitados permanentes con derechos a voz únicamente.

La Junta de Dirección Parroquial será presidida por el Coordinador Parroquial y contará con un Coordinador Parroquial Adjunto que tendrá sus mismas atribuciones y funciones. De fuera de su seno la Junta designará un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.

Atribuciones

Artículo 62: La Junta de Dirección Parroquial podrá crear órganos zonales y administrativos conforme a las necesidades específicas de cada parroquia. A tales efectos informara a la Junta de Dirección Municipal respectiva de las instancias creadas según este artículo. La Junta de Dirección Parroquial tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar las líneas políticas para la parroquia, siguiendo los lineamientos nacionales.
  2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición de MPJ y dictar las directrices y líneas a sus militantes.
  3. Implementar en conjunto con las Secretarías los programas y proyectos de Acción Política y Social.
  4. Hacer crecer al Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
  5. Nombrar y destituir a sus Consejeros.
  6. Designar a los Comités Justicieros.
  7. Designar un Secretario de Junta.
  8. Cualquier otro que establezcan las autoridades nacionales del Partido y los reglamentos.

Coordinador Parroquial

ARTÍCULO 63: El Coordinador Parroquial será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en la Parroquia correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Parroquia.

Duración

ARTÍCULO 64: El Coordinador Parroquial durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Parroquial y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Coordinador Parroquial Adjunto

ARTÍCULO 65: Se tendrá un Coordinador Parroquial Adjunto quien suplirá al Coordinador Parroquial en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.

Atribuciones de los Coordinadores Parroquiales

ARTÍCULO 66: Son atribuciones de los Coordinadores Parroquiales las siguientes:

  1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Político Municipal y la Junta de Dirección Parroquial correspondiente.
  2. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
  3. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Municipal del Partido, a la Junta de Dirección Parroquial o al Comité Político Municipal cuando lo requieran.
  4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Nacionales del Partido en sus parroquias.
  5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Parroquial correspondiente del funcionamiento del Partido.
  6. Cualquier otra que sea designada por el Reglamento de Funcionamiento de los Coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales.
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