Table of Contents
ARTÍCULO 61: El Partido en cada parroquia o en la entidad político territorial que la sustituya si fuera el caso, estará a cargo de una Junta de Dirección Parroquial que será electa por las bases, salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Parroquial estará integrada hasta por nueve miembros que serán: el Coordinador Parroquial y su adjunto, el Secretario de Organización Parroquial y los Secretarios Políticos, hasta seis, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Parroquial los consejeros que ésta misma designe, quienes solo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones, los Secretarios Parroquiales serán invitados permanentes con derechos a voz únicamente.
La Junta de Dirección Parroquial será presidida por el Coordinador Parroquial y contará con un Coordinador Parroquial Adjunto que tendrá sus mismas atribuciones y funciones. De fuera de su seno la Junta designará un Secretario. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.
Artículo 62: La Junta de Dirección Parroquial podrá crear órganos zonales y administrativos conforme a las necesidades específicas de cada parroquia. A tales efectos informara a la Junta de Dirección Municipal respectiva de las instancias creadas según este artículo. La Junta de Dirección Parroquial tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 63: El Coordinador Parroquial será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en la Parroquia correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Parroquia.
ARTÍCULO 64: El Coordinador Parroquial durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Parroquial y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Municipal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 65: Se tendrá un Coordinador Parroquial Adjunto quien suplirá al Coordinador Parroquial en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.
ARTÍCULO 66: Son atribuciones de los Coordinadores Parroquiales las siguientes: