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Estatutos del Movimiento Primero justicia

Table of Contents

  • - Inicio -
  • Capítulo II: de los miembros
  • Título II: De Los Órganos De Dirección
  • Capítulo II Del Comité Político Nacional
  • Capítulo III: De la Junta de Dirección Nacional
  • Capitulo IV: Del Comité Operativo
  • Capítulo V: De La Coordinación Nacional
  • Capítulo VI: De La Secretaría General
  • Capítulo VII: De La Secretaría De Organización
  • Capítulo VIII: De Las Secretarías Nacionales
  • Sección I: De La Secretaría Juvenil
  • Capítulo IX: De Los Comités Políticos Estadales
  • Capítulo X: De Las Juntas De Dirección Estadal
  • Capítulo XI: De Los Comités Políticos Municipales
  • Capítulo XII: De La Junta De Dirección Municipal
  • Capítulo XIII: De La Junta De Dirección Parroquial
  • Capítulo XIV: De Los Comités Justicieros
  • Capítulo XV: Disposiciones Comunes
  • Titulo III: De Los Órganos Administrativos
  • Capítulo II: De Las Fundaciones
  • Titulo IV: Del Régimen Electoral
  • Capítulo II: De Las Elecciones Internas
  • Título V: Del Régimen Disciplinario
  • Capítulo II: Del Proceso Disciplinario
  • Titulo VI: Revisión y Modificación De Estatutos
  • Titulo VII: Del Régimen De Disolución
  • Titulo VIII: Disposiciones Finales Y Transitorias
  • - Documento completo -

Conformación

ARTÍCULO 47: El Partido en cada Estado estará a cargo de una Junta de Dirección Estadal que será electa por las bases con el voto universal, directo y secreto de los militantes del Partido, inscritos en el Estado que corresponda según el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias contenidas en este documento. La Junta de Dirección Estadal estará integrada hasta por trece miembros que serán: el Coordinador Estadal, y su adjunto, el Secretario de Organización Estadal y los Secretarios Políticos, hasta un total de diez miembros, todos tendrán derecho a voz y a un voto. Igualmente formarán parte de esta Junta de Dirección Estadal los consejeros que ésta misma designe, quienes sólo tendrán derecho a voz en sus reuniones o sesiones y como invitados permanentes los Secretarios Estadales con derecho a voz únicamente. La Junta de Dirección Estadal tendrá un Coordinador Estadal quien la presidirá y un Coordinador Estadal Adjunto, que tendrá sus mismas atribuciones y funciones cuando lo sustituya. La Junta designará un Secretario fuera de su seno. El régimen de funcionamiento de la Junta se regulará supletoriamente por el reglamento de funcionamiento de la Junta de Dirección Nacional.

Atribuciones

ARTÍCULO 48: La Junta de Dirección Estadal tendrá entre sus atribuciones:

  1. Dirigir las líneas políticas para el Estado según las directrices nacionales.
  2. Coordinar esfuerzos y políticas del Partido para fijar la posición del Movimiento y definir las directrices y líneas a sus militantes a nivel Estadal, en concordancia con las líneas políticas nacionales.
  3. Coordinar las decisiones y acciones con la Junta de Dirección Nacional.
  4. Aprobar los programas y proyectos de Acción Política y Social de las Secretarías estadales.
  5. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes.
  6. Crear órganos administrativos conforme a las necesidades específicas de cada Estado.
  7. Nombrar y destituir a sus Consejeros.
  8. Designar un Secretario de Junta, fuera de su seno.
  9. Cualquier otra que le sea designada.

Coordinador Estadal

ARTÍCULO 49: El Coordinador Estadal será la máxima autoridad ejecutiva, administrativa y política del Partido en el Estado correspondiente. Será electo con el voto universal, directo y secreto de los militantes de su Estado.

Duración

ARTÍCULO 50: El Coordinador Estadal durará en sus funciones el mismo período que los miembros de la Junta de Dirección Estadal y podrá ser igualmente reelecto solamente por un período más. Sin embargo, podrá ser sustituido en cualquier momento mediante resolución motivada del Comité Político Estadal adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Coordinador Estadal Adjunto

ARTÍCULO 51: Se tendrá un Coordinador Estadal Adjunto quien suplirá al Coordinador Estadal en sus funciones y atribuciones cuando se produzca sus ausencias temporales. A tales fines se considerará ausencia temporal la separación física del cargo durante por lo menos seis meses continuos.

Atribuciones de los Coordinadores Estadales

ARTÍCULO 52: Son atribuciones de los Coordinadores Estadales las siguientes:

  1. 1. Ejecutar la acción política del Partido conforme a las directrices que le señale el Comité Político Estadal o Nacional y la Junta de Dirección Estadal o Nacional correspondiente.
  2. 2. Hacer crecer el Partido, captando militantes y simpatizantes para el mismo.
  3. 3. Reportar e informar de sus gestiones al Coordinador Nacional del Partido, a la Junta de Dirección Estadalo Nacional o al Comité Político Estadal o Nacional cuando lo requieran.
  4. 4. Supervisar y coordinar el funcionamiento de las Secretarías Nacionales del Partido en sus Estados.
  5. 5. Supervisar, coordinar y dar cuenta a la Junta de Dirección Estadal correspondiente del funcionamiento del Partido.
  6. 6. Cualquier otra que sea designada por el Reglamento de Funcionamiento de los Coordinadores Estadales, Municipales o Parroquiales.
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