Caracas, 05 de diciembre de 2014.- En la reforma parcial de la Ley de Bancos de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), dictaminada por vía habilitante, se derogó en el artículo 6 el margen máximo para la creación de fondos con recursos de su patrimonio, el cual se establecía hasta en 25% de sus utilidades líquidas. Ahora, esta decisión de la fijación del monto de los recursos queda en manos del Ejecutivo nacional.
Las modificaciones reseñadas en el Decreto N° 1.404, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.155, sobre la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), el cual fue promulgado el 19 de noviembre de 2014, están concentradas en el uso de su patrimonio, el modo de crear los fondos, la incorporación de operaciones generales, el nuevo límite de endeudamiento y cambios en las atribuciones del directorio ejecutivo y de la presidencia del banco. Mientras que las ampliaciones se constituyeron en el artículo 35, enunciado como “Únicas Prohibiciones”.
Anteriormente, el directorio ejecutivo de Bandes se encargaba se elaborar el presupuesto anual de los recursos que se destinaban a los fondos que no sobrepasaran el porcentaje establecido por la ley. Ahora solo lo implementará.
Con respecto a los límites de endeudamiento, se especifica que aquellas operaciones donde Bandes actúe como intermediario financiero designado por el Ejecutivo nacional, no podrá exceder en la sumatoria de 16 veces su patrimonio, cuando en otras transacciones como emisión de bonos y obtención de préstamos, se limita a la suma de ocho veces su patrimonio.
Espacio para acuerdos internacionales
En la reestructuración de las operaciones generales se incorpora en el numeral nueve, el poder de instrumentar financiamientos con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, en los que el banco haya sido designado como ejecutor o intermediario financiero.
Se añade, además, en las atribuciones del Directorio Ejecutivo de Bandes, la facultad de ejecutar políticas especiales para financiamientos con los aportes de tales cooperaciones.
Otras modificaciones que privilegian a las cooperaciones internacionales están referidas al artículo de 35, donde se establece la posibilidad del ente de hacer donaciones y otorgar créditos que no excedan el 10% del patrimonio.
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