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Yaracuy, 22 de octubre de 2014.- Elías Montaño concejal de la MUD y dirigente regional de Primero Justicia en Yaracuy, este martes en la sesión ordinaria de la Cámara Municipal de San Felipe; presentó un Proyecto de Ordenanza la Prevención, Combate y Control del Dengue y el Virus Chikungunya; en el municipio San Felipe, que son producidos por la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del sancudo Aedes aegypti.

En dicha Ordenanza, se han establecido mecanismos de coordinación entre los distintos niveles del Poder Público, como una manera de articular esfuerzos, acciones, recursos y personal que permita una acción más eficaz en el combate del mismo.

La Ordenanza consta de cinco (5) Capítulos y 33 artículos, en los cuales se establecen las definiciones, las acciones y las sanciones que se aplicaran a las personas que en forma reincidente dejen de cumplir con las responsabilidades que la Ordenanza impone. Un aspecto novedoso de la misma, es que permite la conmutación de la sanción pecuniaria por trabajo comunitario, preferiblemente en aquellas labores que tengan que ver con la prevención del Dengue y del virus Chikungunya.

La Ordenanza recoge las propuestas presentadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en un anteproyecto modelo que fue sugerido para ser discutido por los Concejos Municipales con las distintas manifestaciones del Organización Ciudadana y Vecinal. En ese sentido, en la elaboración de la misma, se realizará unas series de consultas con los Consejos Comunales del Municipio San Felipe, lo que permitirá enriquecer la propuesta que en seguida se presenta para su discusión y aprobación.

Desde Primero Justicia y de la Unidad Democrática, nos preocupamos por el bienestar de nuestra gente; ante el desorden, falta de planificación e improvisación de los gobiernos del PSUV; nosotros construimos propuestas en beneficio de los venezolanos. Exhortamos a los entes sanitarios nacionales y regionales que se aboquen a combatir el Dengue y la Chikungunya, y dejar los show mediáticos simulando trabajos epidemiológicos.

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA PREVENCION, COMBATE Y CONTROL DEL DENGUE Y EL VIRUS CHIKUNGUNYA EN EL MUNICIPIO SAN FELIPE

EXPOSICION DE MOTIVO

La Ordenanza que se presenta a este Ilustre Concejo Municipal de San Felipe del Estado Yaracuy, constituye una herramienta importante para LA PREVENCION, COMBATE Y CONTROL DEL DENGUE Y EL VIRUS CHIKUNGUNYA, que son producidos por la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del sancudo Aedes aegypti; en la misma se han establecido mecanismos de coordinación entre los distintos niveles del Poder Público, como una manera de articular esfuerzos, acciones, recursos y personal que permita una acción más eficaz en el combate del mismo.

La Ordenanza consta de cinco (5) Capítulos y 33 artículos, en los cuales se establecen las definiciones, las acciones y las sanciones que se aplicarán a las personas que en forma reincidente dejen de cumplir con las responsabilidades que la Ordenanza impone. Un aspecto novedoso de la misma, es que permite la conmutación de la sanción pecuniaria por trabajo comunitario, preferiblemente en aquellas labores que tengan que ver con la prevención del Dengue y del virus Chikungunya.

La Ordenanza recoge las propuestas presentadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en un anteproyecto modelo que fue sugerido para ser discutido por los Concejos Municipales con las distintas manifestaciones del Poder Popular. En ese sentido, en la elaboración de la misma, se realizará unas series de consultas con los Consejos Comunales del Municipio San Felipe, lo que permitirá enriquecer la propuesta que en seguida se presenta para su discusión y aprobación.

Concejal

Lcdo. Elias Montaño

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO YARACUY

MUNICIPIO SAN FELIPE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Felipe del Estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 178, numeral 5, y el Artículo 76 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la presente: ORDENANZA PARA LA PREVENCION COMBATE Y CONTROL DEL DENGUE Y EL VIRUS CHIKUNGUNY

CAPIULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención del dengue, incluyendo la implementación de medidas tendentes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes aegypti, vector trasmisor del Dengue y del virus Chikungunya.

ARTÍCULO 2: Las medidas y actividades contempladas en la presente Ordenanza, están dirigidas a la eliminación o destrucción de los criaderos, así como la promoción de medidas sanitarias para la protección del agua almacenada para el uso y consumo humano, especialmente en aquellas comunidades donde su suministro sea irregular, y serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias Municipales en materia de Salud Ambiental y dirigidas a la promoción de la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio San Felipe.

ARTICULO 3: A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por

Criadero del Mosquito Aedes Aegypti: Todo depósito artificial que pueda acumular o contener agua limpia, por acción natural o antropogénica que propicie el desarrollo del mosquito.

Criadero dentro de un inmueble residencial, unifamiliar, edificio de apartamento u oficinas: Todo depósito artificial que pueda acumular o contener agua limpia, fresca y clara que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edificación y su peridomicilio.

Criadero fuera de inmueble residencial unifamiliar, edificio de apartamentos u oficinas: Todo depósito artificial que pueda acumular o contener agua limpia, fresca y clara que propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, cementerios, parques fuera de una edificación.

Deposito útil: Todos aquellos de tipo fijo, superficial o subterráneo con alguna utilidad en el hogar o su peridomicilio.

Depósito no útil: Todos aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro del hogar o su peridomicilio.

ARTÍCULO 4: Las actividades contempladas en la presente ordenanza serán desarrolladas por la Alcaldía, en coordinación con la instancia estatal y municipal que represente al Ministerio del Poder Popular para la Salud en el Municipio, y en desarrollo de las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental. Para el mejor cumplimiento de sus funciones deberá.

1. Establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti.

2. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, las acciones a ser ejecutadas para la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti.

Trasmisor del Dengue y del virus Chikungunya.

3. Desarrollar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular Para la Salud, actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti, a través de la elaboración y desarrollo de planes de información y divulgación de las medidas a tomar, garantizando la participación de la comunidad organizada como ejercicio del Poder Popular.

4. Promover dentro de la colectividad, actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del mosquito Aedes aegypti en las escuelas, a través de los Concejos Comunales o de cualquier otra forma de organización del Poder Popular.

5. Desarrollar la implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza de acuerdo al “Manual de Normas Técnicas y Operativas para la prevención del dengue y de la Chikungunya, control del mosquito Aedes aegypti de la República Bolivariana de Venezuela”, aprobado por el Ministerio del Poder Popular Para La Salud.

6. Instruir al órgano o ente encargado del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, acerca de la obligación de recoger los recipientes en desuso, tales como botellas, latas, chatarra, cauchos que se encuentran en la vía pública o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del mosquito Aedes aegypti.

CAPITULO II

DE LA UBICACIÓN FISICA DE LOS CRIADEROS

ARTÍCULO 5: Según su ubicación física se reconocen dos (2) tipos de criaderos.

1. Dentro de inmuebles residenciales unifamiliares, edificio de apartamentos u oficinas edificaciones.

2. Cementerios, terrenos baldíos patios o solares.

ARTÍCULO 6: Los criaderos dentro de inmuebles residenciales unifamiliares, edificio de apartamentos u oficinas edificaciones comprenden:

1. Recipientes de almacenamiento de agua para consumo, como toneles o barriles, tanques, cisternas.

2. Recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua.

3. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarras, cauchos.

4. Bebederos de animales domésticos.

5. Bandejas de aire acondicionado y neveras.

6. Cauchos.

7. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.

8. Cualquier otro depósito artificial que pueda acumular agua y servir de criadero.

 

ARTÍCULO 7: Los criaderos ubicados en cementerios, terrenos baldías, patios o solares comprenden:

1. Floreros en cementerios

2. Alcantarillas sin desagüe.

3. Cauchos, repuestos usados de carros y chatarra.

4. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura.

5. Cualquier otro depósito artificial objeto que pueda acumular agua y servir de criadero.

CAPITULO III

DE LAS CONDUCTAS OBLIGATORIAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGIPTI

ARTICULO 8: Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben mantenerse tapados cuando no se usen y lavarse regularmente.

ARTÍCULO 9: El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de oficinas y comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua en forma diaria a fin de evitar la proliferación de criaderos.

ARTÍCULO 10: Los bebederos utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua en un tiempo máximo de cuatro (4) días.

ARTICULO 11: Las bandejas de aire y neveras deben ser secadas y limpiadas frecuentemente.

ARTÍCULO 12: Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edificación deben ser tapadas para evitar acumulaciones de agua.

ARTÍCULO 13: Las tanquillas de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones para evitar las acumulaciones de agua y estos deberán estar dotados de sus correspondientes tapas.

ARTÍCULO 14: El mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se realizará mediante el uso de los componentes químicos, biológicos y físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del mosquito Aedes aegypti trasmisor del Dengue y del virus Chikungunya.

ARTICULO 15: Los propietarios, gerentes, administradores o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales, que en sus instalaciones acumulen materiales que pueden convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti, están en la obligación de implementar las medidas tendentes a evitar la acumulación de agua en estos materiales, siendo además responsables del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desecho en el lugar donde ejercen su actividad comercial y/o industrial.

ARTICULO 16: El Alcalde o Alcaldesa implementará, a través de la Dirección de Servicios Públicos y del Instituto de Saneamiento Ambiental, un sistema de gestión de los residuos sólidos que contemple la eliminación de los sitios ilegales de disposición final de la basura y procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que pueden acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes aegypti trasmisor del Dengue y del virus Chikungunya.

ARTICULO 17: El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto regulará el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti mosquito trasmisor del Dengue y del virus Chikungunya.

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 18: Se prohíbe depositar en los espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, cauchos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para la recolección de los mismos.

ARTÍCULO 19: Se prohíbe depositar en los espacios públicos toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y/o remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos.

ARTICULO 20: La limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminación de los criaderos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieren conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes aegypti.

ARTICULO 21: Se prohíbe en los cementerios el uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe susceptibles de convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti, a tales efectos estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe.

ARTICULO 22: Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de cauchos en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti trasmisor del Dengue y del virus Chikungunya.

ARTICULO 23: Los establecimientos que expendan, almacenen o mantengan al aire libre depósitos, repuestos usados de carros o partes de vehículos, están obligados a disponerlos de manera tal que eviten la acumulación de agua que permitan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti trasmisor del Dengue y del virus Chikungunya.

ARTICULO 24: Se prohíbe a los particulares y dueños de establecimientos almacenar botellas vacías que de forma directa o indirecta acumulen agua que permitan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti trasmisor del Dengue y del virus Chikungunya.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 25: La autoridad sanitaria Municipal del Ministerio del Poder Popular Para la Salud podrá realizar las visitas, inspecciones y exámenes que considere necesarios, a tal efecto se permitirá el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde se hayan reportado casos de dengue y en aquellas que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito Aedes aegypti transmisor del Dengue y del virus Chikungunya.

ARTÍCULO 26: El incumplimiento del artículo 18 de la presente Ordenanza acarreara multa de Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

ARTICULO 27: Serán sancionados con multa de Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) los infractores de las obligaciones previstas en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 28: El incumplimiento del contenido del artículo 20, acarreara multa de Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) para los usuarios de este servicio y hasta de Quince Unidades Tributarias (15 U.T.) a los administradores de los mismos, quienes deberán velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 29: El incumplimiento a lo establecido en el artículo 21 y 22, será sancionado con multa de Cinco (5) a Diez (10) Unidades Tributarias (UT) que le será impuesta al propietario o arrendatario del local donde se ejecute la venta.

ARTÍCULO 30: En la aplicación de las multas previstas en este Capítulo, se podrá conmutar la misma por servicio comunitario, a razón de dos (2) horas de trabajo comunitario por cada una (1) Unidad Tributaria (U.T). En caso de incumplimiento reiterado de lo establecido en el presente artículo podrá sancionarse con el cierre temporal del establecimiento, con una sanción que oscilara entre uno (1) y siete (7) días.

ARTICULO 31: La instancia encargada de liquidar las multas contempladas en la presente Ordenanza será la Dirección de Rentas Municipales, y se realizara de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza de Hacienda

ARTICULO 32: Son competentes para la imposición de las multas previstas en la presente Ordenanza, los funcionarios en quien el Alcalde o Alcaldesa delegue dichas responsabilidad.

ARTÍCULO 33: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones “Prof. Fredy Bazán” del ilustre Concejo Municipal de San Felipe del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ---- (…) días del mes de ….. del año 2014.

Fuente: Yaracuy es Noticia

Categoría: PJ en las Noticias